203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000447
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ELADIA DOLORES VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.498.617
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS ENRIQUE NIEVES PACHECO y RUBEN GREGORIO PALENCIA LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.779.409, V-13.517.560, I.P.S.A. Nro. 204.359 y 169.453.
PARTES DEMANDADAS: HILADOS FLEXILON SA
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.549.130 I.P.S.A. Nro. 50.429.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.-

En el día de hoy 27 de Septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora los Abogados CARLOS ENRIQUE NIEVES PACHECO y RUBEN GREGORIO PALENCIA LUGO, arriba identificados. Por la demandada HILADOS FLEXILON S.A., comparecen la apoderada Judicial Abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.549.130 I.P.S.A. Nro. 50.429, tal como consta en autos. Así mismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana INES CELESTE MALDONADO RATIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.225.960, quien funge en la demandada como Coordinadora de Recurso Industriales adscrita al Dpto. de Recursos Humanos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada HILADOS FLEXILON S.A., a fin de poner fin a este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 40.420,31). Ahora bien dicho monto se encuentra consignado en un asunto signado bajo el Nro. DP11-S-2013-000172, por lo que este Juzgado a los fines de poner fin con este asunto y con la Oferta Real de Pago, se le entregará a la parte actora un ejemplar en original de la presente acta, para que le informen de lo acontecido y decidido por las partes en esta audiencia al Juzgado DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y en consecuencia se sirva a entregarle la libreta de ahorro a la actora, en virtud del acuerdo llegado en este acto. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-