REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 18 de Septiembre de 2013
203° y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001726
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA DEL CARMEN QUIÑONES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.902
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.572.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUXOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIAS SANCHEZ, EVELYN ULLOA, ANA GALARATTI, MAYERLING BORGES y LYNSETH PALIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.585, 67.584, 67.813, 89.150 y 101.089 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 18 de septiembre de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUIÑONES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.902 contra SUPERMERCADO LUXOR C.A., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. ZULEIMA DARUIRZ, con la asistencia del Secretario ABG. CARLOS VALERO, y el Alguacil ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes. POR LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN QUIÑONES PIÑERO y su Apoderados Abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.572. LA PARTE DEMANDADA: Apoderado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.585. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas; Escuchadas como han sido las exposiciones de ambas partes, la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a alcanzar un acuerdo, por medio de la conciliación como medio alterno a la solución de conflictos que ponga fin a la presentes litis, es por lo que las partes se toman un lapso de tiempo para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: La empresa ofrece en este acto pagar los siguientes conceptos: Por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 8.657, 89; Deposito de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 630,16; Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 4.600; Vacaciones la cantidad de Bs. 4.391,42; Utilidades la cantidad de Bs. 6.500; Salarios caídos la cantidad de Bs. 14.000; Beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 4.234,20, resultando un total de Bs. 43.013,67, por todos los conceptos libelares, para ser cancelados en esta sede judicial para el día 26/9/2013. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago, asimismo, la ciudadana Juez procede a preguntar a la trabajadora demandante aquí presente su opinión, la cual contesta libre de voluntad y de constreñimiento alguno que esta conforme y de acuerdo con lo ofrecido. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 18 de Septiembre del 2013, siendo las 10:55 A.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
|