REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinte (20) de Septiembre de (2013)
203° y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000477
PARTE ACTORA: MAURICIO CELEDONIO ARAUJO MORAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.757.206
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSANNA PEÑA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.987.431, Inpreabogado N° 78.668.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo GUARDINCART, C.A y en la persona natural ALEXANDER ALBERTO MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.341.098
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-7.245.949, Inpreabogado N° 61.541
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.-) Original de la constancia de trabajo, emitida por la sociedad mercantil GUARDINCART, C.A., que riela en el presente expediente en el folio Cuarenta y tres (43)
CAPITULO II
DELAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanos: REYES TERESA CENTENO GONZALEZ, YMARA CELINA COLINA SUAREZ, MARIA GRACIELA OLIVO DE CARRILLO, YESSYKA YEINAR CARRILLO OLIVO y JOHAN ENRIQUE MORAN FLORES, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la cedula de identidad, N° V- 2.872.087, V-12.835.046, V-5.281.246, V- 12.170.319 y V- 13.134.165, notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los originales: LIBROS DE VACACIONES y RECIBOS DE PAGO DESDE 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, las cuales debe llevar el patrono por mandato legal. Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.
Y en relación a la exhibición de las NOMINAS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DESDE 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, también señalados en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
PRIMERO: copia de cheque, librado contra BANCO EXTERIOR, N° 44-75939251, de fecha 09 de noviembre de 2012, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 34.700,00) MAURICIO CELEDONIO ARAUJO MORAN, la cual consigna marcado con la letra “B” en la cual consta en el presente expediente en el folio Cincuenta y seis (56).
SEGUNDO: Documento original de carácter privado, de fecha 09 de noviembre de 2012, cheque librado contra en banco EXTERIOR, N° 44-75939251, la cual consta en el folio cincuenta y siete (57). Marcado con la letra “C”
TERCERO: La hoja extraída de Internet, sobre la cuenta individual de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la letra “D” la cual riela en el folio Cincuenta y nueve (59) de la presente causa.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a: EL BANCO EXTERIOR, ubicada en la Avenida Aragua, Centro Comercial Maracay Plaza Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de solicitar copia de cheque N° 44-75939251, informe de los datos personales de quien canjeo el mencionado cheque.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: EDGAR ENRIQUE ACOSTA ARTEAGA, OMAR OLIVIO MONTENEGRO y RAFAEL ENRIQUE ACOSTA SANCHEZ, Venezolanos , mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad, N° V- 20.265.628, V- 19.607.302 y V- 14.665.704, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA.
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
ZDC/MB/edixon