REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: DP11-N-2013-000164
Mediante escrito presentado en fecha 19 de agosto de 2013, por la ciudadana DAICY YURIMA VILLEGAS CARRIZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.907.609, debidamente asistida por el abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.416, contra la Providencia Administrativa N° 00052-13, de fecha 30 de enero del 2013 en el expediente N° 043-12-01-01001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar al CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ALEXIS MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad NºV-8.731.895, como tercero interesado mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar y consignar por medio de diligencia los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS

LA SECRETARIA,


ABOG. MILENE BRICEÑO.


ZDC/lbm.