REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de ABRIL de dos mil catorce (2014).
201º y 152º
ASUNTO: DP31-L-2014-000005
PARTE ACTORA: HERCILIO SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.682.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PANCHO VILLA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO
Hoy, jueves (03) de Abril de 2014, siendo las dos de la tarde (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen por la parte actora, el demandante HERCILIO SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.682., asistido por su Abogada ROSA ESAA BARRIOS, Inpreabogado Nº 86.183, y por la parte demandada INVERSIONES PANCHO VILLA C.A., representada legalmente por el ciudadano ALIRIO JOSE DELGADO ALVAREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.8.488.480, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la Abogado MUNDARAIN VELASQUEZ JOSE LUIS, Inpreabogado Nº 167.893., La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERA: por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, Bs. 59.540,ºº por concepto de todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, incluyendo cesta tickets, interese de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación. Pagadero en Cheque por Bs. 19.770.00, del Banco Occidental de Descuento No. 45001266, y un segundo cheque por Bs. 19.770,00 igualmente del Banco Occidental de Descuento No.26001267, y en fecha 8 de junio de 2014 la cantidad de VENTE MIL BOLIVARES (BAS. 20.000,oo), los cuales seran pagados en el recinto de este Tribunal. SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- Las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como pagadas todas las acciones que puedan corresponderle al demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta Transaccional. En este estado el ciudadano HERCILIO SANCHEZ DELGADO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante dos (2) cheque, arriba identificados, quien lo recibe conforme. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, es decir, no se hiciere efectivo los cheques, antes descritos, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora, intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto que designará este Tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses y los de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 13/8/2013, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTA: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- La presente Transacción se celebra conforme al artículo 19 en su Primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, es por lo que ambas partes le solicitan respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a impartirle su respectiva Homologación Judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del presente Expediente. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta Transaccional. Es todo.
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