REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000002
PARTE ACTORA: KARIN YERINYER MELLADO ZANCHES, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V-21.253.437.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS NOCHE DE LUNA, S.A.” APODERADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana KARIN YERINYER MELLADO ZANCHES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-21.253.437, debidamente asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo, la Abg. JENNIFER MARIN MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.088, y por la parte demandada comparece la ciudadana CINDY MATA FUGUET, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 15.733.340, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.782, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “SERENOS NOCHE DE LUNA, S.A.”, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Diciembre de 2006, bajo el número 07, Tomo Nº 74-A.; carácter el mío que se desprende de documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 2013, quedando anotado bajo el número 11, tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, los cuales cursan debidamente a los autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acudimos a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará la ciudadana, KARIN YERINYER MELLADO ZANCHES, anteriormente identificada, y sus apoderadas judiciales o abogada asistente como LA DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil “SERENOS NOCHE DE LUNA, S.A.”, y a sus representantes como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 23 de Agosto de 2013 hasta el día 14 de Octubre de 2013 (tiempo total de la relación laboral 01 mes y 21 días), fecha ésta última en que LA DEMANDANTE abandono de manera voluntaria, y unilateral su puesto de trabajo, desempeñando el cargo de “CENTRALISTA”, y teniendo como último salario diario la cantidad de NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.90,09). CUARTO: Las partes declaran que aun y cuando el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos y visto que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo aparte expresamente estipula que las transacciones y convenimientos solo podrán realizase al termino de la relación laboral, ambas partes luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado la normativa legal vigente y en razón del abandono de LA DEMANDANTE, deciden incluir en el presente acuerdo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral que los unía, en consecuencia ambas partes sometieron a su consideración todos los soportes (recibos, pagos etc.) y demás normativa legal aplicable. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por el abandono que ha presentado LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) Por concepto de Cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 numeral “A Y B” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, la cantidad de Bs.1.520,29; (ii) Por concepto de Deposito de la Garantiza de las Prestaciones Sociales. Art.143 LOTTT, la cantidad de Bs.450; (iii) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2013. Art. 190 y 192 LOTTT, la cantidad de Bs.450,45; (iv) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2013. Art.131 LOTTT, la cantidad de Bs.450,45 (v) Por concepto de intereses de mora. Art.142 Numeral “F” LOTTT, la cantidad de Bs.629,50 (vi) Por concepto de Bonificación Única y Especial, la cantidad de Bs.1.999,31. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs.5.500. SÉPTIMO. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de (Bs.5.500), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales no habían sido oportunamente pagados; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos del correspondiente cheque de gerencia. OCTAVO Queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado, bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.500), de igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales. DECIMO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral. DÉCIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.500), mediante UN (01) cheque, identificado con el número 21117842 librado contra el Banco Banesco de fecha 07 de Abril 2014, a nombre de “KARIN MELLADO”, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptadas en los numerales 6º, 7º, 8º, 9º Y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. DÉCIMO TERCERO: Por su parte, LA DEMANDANTE, abdica a toda acción o reclamación laboral, o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo relación y sea consecuencia directa o indirecta con este, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral) y administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales (si fuere el caso), sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); ingresos fijos y ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y derogada, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las PARTES. Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DECIMO CUARTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMO QUINTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMO SEXTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva a devolver las pruebas. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente”. Es todo.