REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelación Penal
Maturín, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000565
ASUNTO : NP01-R-2014-000021
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que el recurrente no acompañó copia de la decisión impugnada, se procedió a la revisión de la decisión recurrida a través del Sistema Organizacional Juris 2000, evidenciándose que en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2014 y publicada el Veinticuatro (24) de Enero de 2014, el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas, presidido, para el momento, por la ABGA. DAYSI DEL VALLE MILLÁN ZABALA, celebró la Audiencia de presentación de imputado en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-000565, mediante la cual Acordó mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, cédula de identidad 14. 827.610, ERNESTO JOSE BARCENAS, cédula de identidad 16.269447, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, cédula de identidad 6.204.617, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad 17.411.381, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso), por encontrarse llenos los extremos establecido en el artículo 236 en relación con el artículo 237 numeral 1, 2 y parágrafo Primero, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 31/01/2014, por el Profesional del Derecho ABG. FRANK B GARCÍA DÍAZ, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación haciéndose uso del derecho fundamental establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido el articulo 439 específicamente en sus numerales 4 y 5 del artículo del Código Orgánico Procesal, por cuanto la decisión recurrida dio origen a una Medida Privativa de Libertad
Recibidas como fueron en data 24/03/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, planteando el profesional del derecho ABG. FRANK B GARCÍA DÍAZ, su disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. DAYSI DEL VALLE MILLÁN ZABALA, en contra del ciudadano MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad 17.411.381, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso), observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del derecho ABG. FRANK B GARCÍA DÍAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABG. DAYSI DEL VALLE MILLÁN ZABALA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-000565, quien acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cedula de identidad 17.411.381, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso).
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-000565, conjuntamente con la Fase Investigativa, al Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.
La Jueza Superior, (Ponente)
ABGA. ANA NATERA VALERA.
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABGA. RAQUEL HERNADEZ HURTADO
MYRG/ANV/MGRD/RHH//FZ