REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011158
ASUNTO : NK01-X-2014-000014
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 11 de Marzo de 2014, la Ciudadana Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el Asunto Principal signado bajo el Nº NP01-P-2013-011158, contentivo del proceso penal que se le sigue a la acusada ESTHER NAVARRO AGUILERA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña de siete años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la citada ley.
En data 17/03/2014, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en a dar entrada en fecha 23-03-2014, anotar en el respectivo libro de entrada de causas y entregar a la Juez Ponente; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:
I
C O M P E T E N C I A
Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO
Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al dos (02), por la ciudadana Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:
“…En el día de hoy 11 de marzo de 2014, siendo las 8:30 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado LISBETH RONDON, en su carácter de Juez Suplente del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada : NP01-P-2013-011158, seguida a la imputada ESTHER NAVARRO AGUILERA, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña de siete años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la citada ley, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de la imputada ESTHER JUDITH NAVARRO AGUILERA, tal como consta en las actuaciones y el sistema Organizacional, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto NP01-P-2013-01158. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada impresa del sistema Juris 2000 del acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, en que se fundamenta la presente Inhibición. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…” (Cursiva de esta corte de apelaciones)
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 en relación con los Artículos 90 y 92 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
-IV-
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto, es que mediante acta de fecha 11 de Marzo de 2014, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal NP01-P-2013-011158, según -copia certificada del acta que riela a los folios 03 al 16 de la presente incidencia- admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por esta en su escrito, con respecto a la acusada ESTHER JUDITH NAVARRO AGUILERA, ordenando el auto de apertura a juicio Oral y Público, correspondiéndoles por distribución al Tribunal Tercero de Juicio de esta sede Judicial. Ahora bien señaló la inhibida y así fue verificado a través del sistema iuris 2000, que en fecha posterior, el tribunal de Juicio a quién por distribución le correspondió conocer del asunto seguido a la ciudadana Esther Judith Navarro Aguilera, y que conoció la inhibida como Juez de Control, le fue remitida ahora como juez de Juicio, no obstante manifiesta que luego de ello, es decir en la revisión de las actuaciones observó las decisiones suscritas por su persona en la fase de control en fecha 23/10/2013, antes referidas, por lo que procedió a inhibirse, por haber conocido de estos hechos en los términos antes señalados, por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que la aludida Jueza de Juicio, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, etc., cuando admitió las pruebas y el escrito de acusación del Ministerio Público y decidió con respecto al acusado, supra mencionado, ordenando el pase a juicio oral y público, es decir realizó un pronunciamiento, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven como base para considerar comprometida la imparcialidad de la Juzgadora Abogada Lisbeth Rondon, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2013-011158, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de la acusada Esther Judith Navarro Aguilera, en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto registrado bajo el Nº NP01-P-2013-011158, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 y 91 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2013-011158, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 90 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2013-011158, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2013-011158, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente y Ponente
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Jueza Superior,
ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO.
MYRG/MGRD/ADCNV/RHH/mary cruz