REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003920
ASUNTO : NP01-R-2014-000026
PONENTE : ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Con la finalidad de pronunciarnos sobre la admisión de la presente incidencia recursiva, y al observarse de esta, que el recurrente no acompañó copia de la decisión impugnada, se procedió a la revisión de la decisión recurrida a través del sistema organizacional Juris 2000, evidenciándose que en fecha 03 de Febrero del 2014 y publicada el 05 de Febrero del 2014, el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas, presidido, para el momento, por la ABGA. MIRIAN LEONETT, celebró la Audiencia Preliminar en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003920, mediante la cual emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite de manera parcial la acusación fiscal; acogiendo esa juzgadora el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Declaro sin lugar la oposición hecha por el representante fiscal en cuanto al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; debido a la pena que pudiera llegar a imponérsele para el delito admitido por quien aquí decide como lo es el de ABUSO DE AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. Cuya pena es de SEIS (06) MESES a Dos (02) AÑOS DE PRISION. TERCERO: Se suspendió el proceso por el lapso de TRES (03) MESES. CUARTO: Se le impuso al acusado TELLO ANDRES VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.921.161, la obligación de estar sujeto a los llamados del tribunal y la Donación en enseres a la Casa de los Abuelos ubicada en esta Ciudad.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 12/02/2014, por los profesionales del Derecho Abogados ARGENIS MARTINEZ y GILBERTO CEDEÑO, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Asunto Principal seguido en contra de la ciudadana TELLO ANDRES VASQUEZ, precedentemente identificado.
Recibidas como fueron en data 14-02-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, pasando a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Representación Fiscal -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, con fundamento en el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien corresponde a apelaciones de autos, no obstante debemos dejar asentado que la decisión recurrida al tratarse de una sentencia condenatoria que emana de la figura de la admisión de los hechos realizada por la acusada en la Audiencia Preliminar, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia en reiteradas oportunidades debe dársele el tramite al recurso en cuestión de sentencia definitiva, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 445 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se fija Audiencia Oral, para el día martes quince (15) de abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del Derecho Abogados ARGENIS MARTINEZ y GILBERTO CEDEÑO, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión emanada de la Audiencia Preliminar por el Juez de Control ABG. MIRIAN LEONETT, luego de haberse acogido la acusada a la figura de la admisión de los hechos, en razón al cambio de Calificación dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, donde en consecuencia fue condenado, la ciudadano TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, a cumplir la pena de prisión, por la comisión delito de ABUSO DE AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de cometerse el hecho.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral, para el día martes quince (15) de abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
TERCERO: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-003920 al Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente y Ponente
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO
MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/GRR/FZ..