REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelación Penal
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020648
ASUNTO : NP01-R-2013-000192
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
En fecha quince (15) de octubre de 2013, el ciudadano ABG. ERICK JESUS FERRER VALLADARE, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas (De Guardia), en ocasión a la Celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dictó decisión en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-020648, seguido en contra del ciudadano ANGEL LUIS SOTILLET BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.506, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio del ciudadano FÉLIX DANIEL LISBOA VELÁSQUEZ; mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6°; igualmente acordó seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y suspende el proceso por el lapso de 06 MESES
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2013, ante el Tribunal Primero de Control, el ciudadano FÉLIX DANIEL LISBOA VELÁSQUEZ, en su condición de victima, asistido por el profesional del derecho RUBÉN LISBOA VELÁSQUEZ, interpuso Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data catorce (14) de abril del año que discurre, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior ABG. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el ciudadano FÉLIX DANIEL LISBOA VELÁSQUEZ, en su condición de víctima, asistido por el profesional del derecho RUBÉN LISBOA VELÁSQUEZ -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta en el folio sesenta y siete (67), de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4 y 6 del artículo 439 y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6°, y acordó seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal suspendiendo el proceso por el lapso de 06 MESES.
Como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano FÉLIX DANIEL LISBOA VELÁSQUEZ, en su condición de víctima, asistido por el profesional del derecho RUBÉN LISBOA VELÁSQUEZ; señalando además que, no se hace necesario requerir el asunto principal incluyendo la Fase Investigativa, al tribunal de origen, toda vez que se constató en actas, que el recurrente presentó copias certificadas de la Fase Preparatoria, de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FÉLIX DANIEL LISBOA VELÁSQUEZ, en su condición de víctima, asistido por el profesional del derecho RUBÉN LISBOA VELÁSQUEZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 15-10-2013, por la ABG. ERICK JESUS FERRER VALLADARE, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-020648.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidente (Ponente),
ABG. ANA NATERA VALERA
La Jueza Superior,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO
ASUNTO: NP01-R-2013-000192
ANV/YPJ/MGRD/RHH/FZ