REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelación Penal
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001168
ASUNTO : NP01-R-2014-000030
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, la ciudadana ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas (De Guardia), en ocasión a la Celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dictó decisión en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-001168, seguido en contra de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ABSALON, titular de la cédula de identidad Nº 24.522.782, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3, con la agravante del 16 del articulo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.781.850 en la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3, con la agravante del 16 del articulo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y los ciudadanos JOHAN GREGORIO VARGAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.286.547 y JUAN LUIS ARANGUREN MISSE, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.620, la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y para todos los antes referidos imputados la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo; mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, ante el Tribunal Cuarto de Control, la profesional del derecho MARISEL RONDÓN, defensora Pública Cuarto Penal del Estado Monagas, en su condición de defensa técnica de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ABSALON, JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERRERA, JOHAN GREGORIO VARGAS MARQUEZ, y JUAN LUIS ARANGUREN MISSE, interpuso Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, ordinal 5° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data catorce (14) de abril del año que discurre, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior ABG. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la profesional del derecho MARISEL RONDÓN, defensora Pública Cuarto Penal del Estado Monagas, en su condición de defensa técnica de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ABSALON, JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERRERA, JOHAN GREGORIO VARGAS MARQUEZ, y JUAN LUIS ARANGUREN MISSE -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta en los folios (21 y 22), de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los artículos 439, ordinal 5° y 440 del ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la profesional del derecho MARISEL RONDÓN, defensora Pública Cuarto Penal del Estado Monagas, en su condición de defensa técnica de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ABSALON, JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERRERA, JOHAN GREGORIO VARGAS MARQUEZ, y JUAN LUIS ARANGUREN MISSE; señalando además que se hace necesario requerir el asunto Principal incluyendo la Fase Investigativa, al tribunal de origen, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que el recurrente solo acompañó al presente recurso las copias de la decisión que aquí cuestiona, de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARISEL RONDÓN, defensora Pública Cuarto Penal del Estado Monagas, en su condición de defensa técnica de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ABSALON, JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERRERA, JOHAN GREGORIO VARGAS MARQUEZ, y JUAN LUIS ARANGUREN MISSE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11-02-2014, por la ciudadana ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, para ese momento Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-001168.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se acuerda solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2014-001168, incluyendo la Fase Investigativa, al tribunal de origen, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que el recurrente solo acompañó al presente recurso las copias de la decisión que aquí cuestiona, siendo necesario todas las actuaciones que conforman el asunto principal.-
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
ABG. ANA NATERA VALERA
La Juez Superior,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO
ASUNTO: NP01-R-2014-000030
ANV/YPJ/MGRD/RHH/FZ