REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020885
ASUNTO : NP01-P-2013-020885
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, de18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Maturín estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1995, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.863288, Hijo de Edilio Antonio Benavides y de Maria Domenic, de oficio, obrero de construcción, domiciliado en: LCALLE PRINCIPAL DE SABANA GRANDE SECTOR 1, CASA N° 7, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, El Tigrito Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/10/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25427366, Hijo de Greyci Elena Bastaerdo Areurma y de Giovanny Gonzalez de oficio, obrero Estudiante, domiciliado en: CALLE SIMÓN RODRIGUEZ, CASA 93,- 58, CERCANO A LA PLAZA BOLÍVAR teléfono: 0424-9575136 8DE MI MAMA) y LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Maturín estado Monagas, nacido en fecha 07/05/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20645298, Hijo de Ylsa Figuera y de Luis Emilio Santil, de oficio obrero de construcción, domiciliado en: CALLE 4, NUMERO 88, BRISAS DEL AEROPUERTO, DETRÁS DEL AEROPUERTO, teléfono: 0426-7877076 (DE MI MAMA)
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se les atribuye a los imputados VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA, Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en la Avenida Libertador nos hace seña un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo camioneta marca Hyundai, modelo Tucson, no logrando avistarle la matricula en donde nos señala a varios sujetos a bordo de un vehiculo, marca Wolsvagen, modelo Gol, color Gris, placa AJ900TA, nos dice que unas personas del mismo habían cometido un robo en un caber ubicado en las brisas del Orinoco de esta ciudad, escuchando lo entes expuesto decidimos interceptar al referido vehiculo, dándole la voz de alto… donde la acataron de inmediato, y al proceder a conminarlos a descender nos dimos cuenta que eran cinco personas a bordo y luego de imponerles el motivo de la detención, le manifestamos que serian objeto de un chequeo corporal… no se logro incautar ninguna evidencia de interés criminalistico… donde se procedió a la inspección del vehiculo, logrando incautarles Cuatro (04) Monitores de Computadora, marca Samsung, de colores negro con plateado, modelo 151X-RM, seriales: el primero DS15HMDY818364R, el segundo DS15HMDY816743F, el tercero DS15HMDY816792J y el cuarto DS15HMDY816808P, Una (01) maleta elaborada en material de tela, marca Protege, de color azul, compartida en tres compartimientos delanteros y con su respectiva cremallera de seguridad, Un (01) Arma de fuego tipo Chopo, de fabricación casera, de color negro, elaborada en hierro, empuñadura de madera color marrón, sin marca ni serial aparente, tambor de cuatro orificios contentivo de cuatro cartuchos calibres 38 tres percutidos y uno sin percutir, un (01) arma blanca, tipo cuchillo, sin marca ni serial aparente, elaborado en metal y empuñadura de material sintético de color negro, por lo que procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la este despacho donde una vez dentro se presento una ciudadana de nombre DARLENY DEL VALLE RONDON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.774.539… manifestando que los sujetos que teníamos bajo resguardo policial minutos antes le habían perpetrado el robo para el momento que se encontraba en el caber de su propiedad de nombre “Suministro Rondon López”, ubicado en la calle antigua Juana Ramírez, Sector Las Brisas del Orinoco de esta ciudad, reconociendo los objetos incautados como de su propiedad y las armas utilizadas para cometer la acción antes mencionada, por lo que quedaron aprehendidos e identificados como: KAELY MICHEL TARQUINI PARADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24284360, VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.863288, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25427366, LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20645298 y JORGE LUIS RAMOS MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.826369. precalificándole la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, y el artículo 111 DE LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y 416 DEL CÓDIGO PENAL, En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y en lo que respecta a los ciudadanos KAELY MICHEL TARQUINI PARADA, JORGE LUIS RAMOS MALAVE solicito se acuerde el ARCHIVO de los ciudadanos KAELY MICHEL TARQUINI PARADA y JORGE LUIS RAMOS MALAVE, Por cuanto esta representación fiscal considera insuficiente y se ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados; por ultimo solicito copias simples del presente acta, de las decisiones que tome el tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, de18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Maturín estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1995, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.863288, Hijo de Edilio Antonio Benavides y de Maria Domenic, de oficio, obrero de construcción, domiciliado en: LCALLE PRINCIPAL DE SABANA GRANDE SECTOR 1, CASA N° 7, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, El Tigrito Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/10/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25427366, Hijo de Greyci Elena Bastaerdo Areurma y de Giovanny Gonzalez de oficio, obrero Estudiante, domiciliado en: CALLE SIMÓN RODRIGUEZ, CASA 93,- 58, CERCANO A LA PLAZA BOLÍVAR teléfono: 0424-9575136 8DE MI MAMA) y LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Maturín estado Monagas, nacido en fecha 07/05/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20645298, Hijo de Ylsa Figuera y de Luis Emilio Santil, de oficio obrero de construcción, domiciliado en: CALLE 4, NUMERO 88, BRISAS DEL AEROPUERTO, DETRÁS DEL AEROPUERTO, teléfono: 0426-7877076 (DE MI MAMA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, y el artículo 111 DE LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y 416 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de DARLENYS DEL VALLE RONDON GUTIERREZ y AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados presuntamente fueron los autores de dichos delitos atribuidos por la representación Fiscal y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se admiten la Calificaciones Jurídicas dadas por el Ministerio Público del estado Monagas, contra los indicados imputados, la cual se encuentra ajustada a los hechos y al derecho. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa Pública de de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados ciudadanos VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, de18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Maturín estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1995, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.863288, Hijo de Edilio Antonio Benavides y de Maria Domenic, de oficio, obrero de construcción, domiciliado en: LCALLE PRINCIPAL DE SABANA GRANDE SECTOR 1, CASA N° 7, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, El Tigrito Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/10/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25427366, Hijo de Greyci Elena Bastaerdo Areurma y de Giovanny Gonzalez de oficio, obrero Estudiante, domiciliado en: CALLE SIMÓN RODRIGUEZ, CASA 93,- 58, CERCANO A LA PLAZA BOLÍVAR teléfono: 0424-9575136 8DE MI MAMA) y LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Maturín estado Monagas, nacido en fecha 07/05/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20645298, Hijo de Ylsa Figuera y de Luis Emilio Santil, de oficio obrero de construcción, domiciliado en: CALLE 4, NUMERO 88, BRISAS DEL AEROPUERTO, DETRÁS DEL AEROPUERTO, teléfono: 0426-7877076 (DE MI MAMA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, y el artículo 111 DE LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y 416 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de DARLENYS DEL VALLE RONDON GUTIERREZ y AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados VICTOR MANUEL BENAVIDEZ REQUENA, GIOVANNY ENRIQUE GONZALEZ AREURMA, LUIS YOFRANK SANTIL FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, y el artículo 111 DE LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y 416 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de DARLENYS DEL VALLE RONDON GUTIERREZ y AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos antes señalados, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria e Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. En cuanto los ciudadanos KAELY MICHEL TARQUINI PARADA y JORGE LUIS RAMOS MALAVE, este Tribunal vista la solicitud fiscal de que se le decrete el ARCHIVO FISCAL este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo Fiscal, por lo que ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones respecto a los referidos ciudadanos, se acuerda la separación del presente asunto, ordenándose no compulsar el presente asunto, por razones de economía procesal, no obstante se insta a la partes involucradas en el presente asunto que podrán tramitar cualquier diligencia ante el tribunal que le corresponda el presente asunto. Así se decide.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario