REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013622
ASUNTO : NP01-P-2013-013622
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado por la profesional del derecho Abogada YUDITH HERNANDEZ, en su condición de Defensor de la imputada MARILIN BOLIVAR y mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra en fecha 11 de Julio del año 2013, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y en su lugar le imponga una medida cautelar menos gravosa, todo ello al Derecho de la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , toda vez que la misma se encuentra en estado de gestación, tal como se evidencia de ecosonogramas obstetricias realizados en el Hospital Maule Núñez Tovar, consignados en fecha 07-04-2014, y examen Forense practicado a la misma, en la cual se evidencia el avanzado estado de gravidez, de conformidad con lo previsto en el artículo 231del Código O4rgránico procesal Penal
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LA IMPUTADA
MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, titular de la de la de identidad Nro 23.535.377, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/06/1994, de 19 años de edad, hijo de EIRA JOSEFINA FARIAS (V) y de DOMINGO ANTONIO BOLIVAR (V), Profesión u Oficio: HOGAR, de Estado Civil soltero, domiciliado en la invasión de la puente, calle principal, S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS.
MOTIVACION DE LA DECISIÓN
Observa esta instancia judicial que el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Articulo 231.limitaciones. No podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo de las madres, durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad, en fase Terminal, debidamente comprobada.
Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Continuando con el análisis de los artículos 250 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.
Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que la defensa lo que pretende en nombre de su defendida es la revisión de la medida de privación de libertad decretada el 11 de Julio del año 2013, en contra de MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, por la comisión de los delitos de COAUTORA EN EL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
Ahora bien, y no obstante a lo anterior, estima el Tribunal, analizar lo expuesto por la defensa relacionado a la solicitud de revisión de la medida judicial, esto es, en virtud de que la imputada se encuentra en avanzado estado de gravidez próxima a alumbramiento, tal como consta en el ecosonogramas obstetricias realizados en el Hospital Maule Núñez Tovar, consignados en fecha 07-04-2014, y examen Forense suscrito por el Doctor ERNESTO GARDIE, practicado a la ciudadana MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, quien concluyo que después de examinarla que la misma tiene un embarazo de 30 semanas por fecha de ultima regla, la cuales se encuentran incurso al presente asunto penal.
A estos datos se le adminicula el informe forense aludido en el que se determina que la imputada recientemente se encuentra en estado de gravidez avanzado, todo lo cual se constata con lo expuesto por la defensa pública, en razón a ello, comparte el Tribunal que esta circunstancia hace variar las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad a tenor del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250eiusdem, y en consecuencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11 de Julio del año 2013, en contra de MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, y le impone las medidas judiciales de carácter cautelar prevista en el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, y,
2) Prohibición de salir del ámbito Territorial del estado Monagas.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la defensa de MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, por estimar que el segundo motivo esgrimido en su solicitud es procedente y hacen variar las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad a tenor del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 eiusdem, y en consecuencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11 de Julio del año 2013, en contra de la imputada y le impone las medidas judiciales de carácter cautelar prevista en el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, y,
2) Prohibición de salir del ámbito Territorial del estado Monagas.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese. Líbrese Excarcelación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario