REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013281
ASUNTO : NP01-P-2012-013281


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 25-03-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano RONALD JOSE SALAS, titular de la cedula 16.939758, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RONALD JOSE SALAS, Venezolano, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Pedro José Salas y de Herminda Granados (V), de profesión u oficio: Taxista, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 16/04/1983 (dejando constancia que no presentó documentación física alguna manifestando ser titular de la cedula 16.939758, domiciliado: CALLE LEOCADIO RIVERO, CASA 48-A, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado RONALD JOSE SALAS, el hecho que en fecha 23-12-2012, siendo Aproximadamente a las 08:30 de la mañana, momento en la cual la adolescente ANASTACIA VALENTINA HENRIQUEZ, se encontraba con su primo Marcano Eduardo, frente a su residencia ubicada en la Calle principal sin numero, sector Iiapeca Punta de Mata estado Monagas, celebrando su cumpleaños, cuando hizo acto de presencia el hoy imputado RONALD JOSE SALAS , obligando a la misma a montarse e el vehiculo clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Starlet, en la cual se desplazaba, negándose la misma, por lo que procedió a introducirse dentro de su residencia donde se encontraba el tío JESUS MANUEL, quien le pregunto “ Que Quería? Y es allí cuando el hoy imputado se devolvió hacia el vehiculo de donde saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, amenazándolos de muerte y logrando despojarlos de 200 bolívares Fuertes en efectivo para posteriormente emprender la huida del lugar en el respectivo vehiculo por lo que proceden a llamar al 171 , haciendo acto de presencia en el lugar funcionarios de la policía de Punta de Mata, quienes se encontraban de patrullaje por el sector y a quienes lees informaron lo sucedido, razón por la cual intensificaron el patrullaje, hacia el sector, logrando avistar un vehiculo con las características descritas, en la calle numero 3, por lo que le dieron la voz de alto haciendo caso omiso acelerando a un mas el vehiculo, presentándose una persecución, desviando el vehiculo hacia otras calles, logrando interceptarlo en la calle 07 del mencionado sector, procedió a bajarse del vehiculo un ciudadano de contextura media, estatura alta, de tez morena, con chemis negra, y pantalón negro. Se realizo inspección de persona, no teniendo nada de interés criminalistico, y se procede a realizar revisión al vehiculo: encontrándose encima del asiento delantero derecho calibre 20mm, color amarillo, quedando el mismo detenido, Asimismo esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, así como todos los medios de pruebas señalados en el capitulo IV de la acusación, y la calificación jurídica dada a los hechos, Solicito se decrete el pase a juicio y se mantenga la medida de privación Judicial.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RONALD JOSE SALAS, titular de la cedula 16.939758, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL PEREIRA, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Así se decide.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RONALD JOSE SALAS, titular de la cedula 16.939758, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL PEREIRA.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado RONALD JOSE SALAS, titular de la cedula 16.939758, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL PEREIRA., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa .


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario