REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004599
ASUNTO : NP01-P-2014-004599
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano MATEO RAFAEL RAMIRES titular de la cédula de identidad Nº 23.530.437, en razón de poseer una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según asunto Nro. RJ01-P-2010-000-026 y Oficio 6C-1345-11 de fecha 07-02-2011; es por lo que de conformidad con lo establecido en el 62 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Y por otro lado, el artículo 58 ejusdem, establece:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano MATEO RAFAEL RAMIRES titular de la cédula de identidad Nº 23.530.437, en razón de poseer una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según asunto Nro. RJ01-P-2010-000-026 y Oficio 6C-1345-11 de fecha 07-02-2011, considera quien aquí decide que el referido Tribunal es el competente a los fines de conocer de la aprehensión realizada en esta ciudad del mencionado ciudadano; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal. Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA