REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000656
ASUNTO : NP01-P-2004-000656
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto en la audiencia preliminar, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en los artículos 49 numeral 8 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 108 numeral 3° Código Penal y 300 numeral 3 del Código Procesal Penal en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MARIO JOSE PURICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.371.739, Venezolano, Natural de El Clovo, Municipio - Estado Miranda, de 61 años de edad, por haber nacido en fecha 02-03-53, de estado civil, Soltero, Hijo de Georgina Purica (V) y Melecio Correa (V), y domiciliado en las Flores Casa Núrero 126, La Puente Maturín Estado Monagas Teléfono: 0291-651.93.22.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
… “En fecha 06-12-2004 se inicio investigación de oficio con motivo de la recepción de una llamada por parte de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada por el ciudadano Carlos Javier Hernández Rivera manifestando que un ciudadano Mario Purica, simulando ser jefe de la sala de Salvaguarda del Palacios de Milaflores le estaba solicitando 12.500.000 bolívares para el tramite de una concesión para la explotación de un yacimiento de oro en este Estado y debía entrevistarse con el ese día a las 6:00 PM en el restaurante El Sabor Criollo ubicado en la avenida Cruz Peraza de esta ciudad. Obtenida la información, se constituyo una comisión que se dirigió al sitio, al llegar abordaron a ambos ciudadanos quienes conservaban en una mesa del referido local comercial y luego de interrogarlo, informo la victima Carlos Javier Hernández Reviera que previamente le había hecho entrega al imputado de un cheque al imputado por la cantidad de 8.000.000 bolívares, con motivo del negocio planteado por este. Procediendo los funcionarios a interrogar al imputado, quien les hizo entrega del cheque Nro 61002876 del Banco de Venezuela perteneciente a la cuenta N° 0102-0453-44-0000032955 por el cual fue aprehendido, reteniéndole igualmente en su poder un maletín contentivo de: 1.- una carpeta con el membrete que dice Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la empresa Taxior C.A con sus respectivos documentos. 2.- Dos carpetas con el membrete de republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la empresa DISCOHDEL C.A., 3.- Una chequera del Banco de Venezuela cuenta cliente N° 0102-0453-47-0000035554, con veinticinco cheques. 4.- Dos planillas de Depósitos del Banco Banesco números 69284258 y 72161153 por la cantidad de 120.000.00 bolívares a nombre del ciudadano Pedro Rojas, 5.- Una planilla de deposito del banco de Venezuela por la cantidad de cinco millones de bolívares a nombre del ciudadano Mario Purica. 6.- Una ley Orgánica de Hidrocarburos, 7.- Una libreta con índice alfabético de ochenta hojas rayadas con varios números telefónicos, 8.- Una libreta color negro marca Notobook, 9.- Una planilla de deposito del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano Mario Purica por la cantidad de nueve millones de bolívares, 10.- un cheque del banco de Venezuela numero S-9243002963 cuenta N° 0102-0451-82-0000013039, titular de la cuenta empresa DISCOHIDEL C.A, 11.- Un teléfono celular marca Bellsouth color plateado serial 801133545, con su respectiva batería serial 20040608, 12.-Una bolsa plateada color azul, contentiva de varias piedras de loro negra ( fragmentos de minerales). Al ser entrevistado la victima en el órgano de investigación Penal como en esta Dependencia, informo que conoció al imputado en una reunión quien se identifico como jefe de la sala situacional del palacio de Milaflores y que tenia la facilidad de gestionar los proyectos para que bajaran los recursos para la Alcaldía de Punceres ya que el había sido enviado para agilizarlos en esa oportunidad le presto al imputado la cantidad de 3.500.00 bolívares en cheque, recibiendo como garantía un reloj marca Rolex que luego llevo a verificar resultando ser una imitación, manifestándole el imputado que luego le cancelaría el dinero, proponiéndole varios negocios solicitándole varias cantidades de dinero a la victima para invertir en ellos, negándose este en todo momento. Seguidamente lo sito en varias oportunidades a los cuales acudía la victima con la intención de recuperar el dinero del préstamo, sin embargo, el imputado le insistía en las negociaciones, por lo que la victima aviso al órgano de investigación penal. Que el día de los hechos, el imputado le propuso que se encargara de la explotación de unos minerales de oro haciéndole entrega de unas muestras, solicitándole la cantidad de 12.000.00 bolívares para la tramitación de la permisología, haciéndole entrega la victima del cheque por la cantidad de 8.00.00 bolívares, procediéndose la investigación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. delegación Maturín, quienes practicaron la detención del imputado. Arrojo la investigación que las muestras del mineral resulto ser metal con azufre y que el cheque efectivamente fue llenado o escrito por la victima el ciudadano Carlos Javier Hernández Rivera…”.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 11 del mes de Marzo de 2014, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Preliminar, en cuyo acto la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público acuso al imputado MARIO JOSE PURICA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 DEL Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER HERNANDEZ RIVERA, a lo cual la defensa del mencionado imputado solicito la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, toda vez que desde la fecha en que ocurrieron los hechos han transcurrido mas de siete años; superando la pena prevista para el delito imputado por la vindicta pública y la mitad de la misma es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano MARIO JOSE PURICA, conforme a lo previsto Artículo 49 numeral 8 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 108 numeral 3° Código Penal y 300 numeral 3 del Código Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIO JOSE PURICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.371.739 conforme a lo previsto Artículo 49 numeral 8 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 108 numeral 3° Código Penal y 300 numeral 3 del Código Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
ABG. VIRGINIA CAMACHO.-