REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005571
ASUNTO : NP01-P-2013-005571

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado PEDRO ALCIBIADES NATERA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.396.911, por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE RIVAS SALAZAR (OCCISA), es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
PEDRO ALCIBIADES NATERA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.396.911, Venezolano, edad 53 años, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, de profesión u oficio Medico Cirujano General, hijo de EONISTO NATERA PEDEMONTE (v) y RAMONA ZAMORA (V), domiciliado en AVENIDA FUERZAS ARMADAS, CON CALLE 2 ELOHIM, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0414-765.80.97.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 02 de octubre de 2012, día martes, en el Instituto de Salud y Atención Medica Integral C.A (ISAMICA), ubicada en la Avenida la Paz, Nº 54 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, el imputado presuntamente practicó como medico principal, dos intervenciones quirúrgicas a la ciudadana MARIA JOSE RIVAS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.038.661, de 22 anos de edad, por presentar HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA, mas sin embargo posteriormente la víctima presentó síntomas inusuales, que ameritaron su ingreso en la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, de la referida clínica, por presentar Sepsis Intraaddominal, donde se estableció un diagnostico nefasto, debido a la perforación de asa delgada y una lesión intestinal lo que le produjo neumonía bilateral con derrame pleural derecha y desequilibrado electrolítico, falleciendo en fecha 12/10/2012 a las 03:00 AM, presentando shock séptico y deterioro, dado entre otros síntomas por al inestabilidad hemodinámica, haber mantenido taquicardia, encontrarse febril y anurita”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano PEDRO ALCIBIADES NATERA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.396.911, por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE RIVAS SALAZAR (OCCISA), en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas que sustentan que el referido ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado PEDRO ALCIBIADES NATERA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.396.911, por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE RIVAS SALAZAR (OCCISA).

De la Medida de Coerción Personal
Una vez admitida la acusación fiscal con base a los elementos que obran en autos, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la vindicta pública, no obstante, no se acuerda que la misma consista en régimen de presentaciones, ya que el acusado ha acudido a todos los llamados del Tribunal asistiendo a los actos a los cuales ha sido citado, por ello se acuerda la prevista en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABG. DAGLENIS FUENTES