REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011880
ASUNTO : NP01-P-2012-011880
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas escrito suscrito por el ciudadano Abogado Abg. JESUS GOMEZ en representación de la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO, con el cual interpone Acción de Amparo en la modalidad de Sobrevenido en contra de la ciudadana Maribel Lovera Mendoza. Señalando una serie de hechos relacionado con una solicitud de vehiculo realizada por la ciudadana MARIBEL LOVERA, asimismo señala que su representada hizo con anterioridad la solicitud del vehiculo en señalado, y que cursa en el expediente compra venta realizada por una notaria Pública del Estado Yaracuy, asimismo consta experticia realizada al referido vehiculo, por lo que solicita se declare con lugar el amparo constitucional en contra de la ciudadana MARIBEL LOVERA y se decrete MANAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL a los fines de que exhiba la documentación Original relativa a la compra venta realizada por la notaria pública de san Felipe estado Yaracuy, incluido el certificado de registro de vehiculo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se hace necesario destacar el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Para la procedencia del Amparo Sobrevenido se requiere el cumplimiento de determinados requisitos:... entre los mismos se establece 1.- “Debe ser sobrevenido en un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la litis.
En cuanto a este requisito se estableció que indefectiblemente debe existir un proceso en curso y no culminado, y que el acto lesivo de derechos y garantías constitucionales que se pretende atacar, se origine precisamente en el transcurso del proceso.
cuanto a este presupuesto, es obvio que el acto objeto del amparo sobrevenido, debe violar o amenazar con violar derechos o garantías constitucionales, dado que si no lo viola o amenaza violar, no podría hacerse uso de este mecanismo, ya que precisamente el amparo es un proceso tendiente a restituir la situación constitucional infringida. Aunado a ello, el amparo sobrevenido tiene carácter únicamente cautelar, provisional o temporal, es decir, de suspensión temporal de los efectos del acto recurrido, más no anulatorios, como lo es en los casos de los amparos autónomos contra decisiones judiciales. Corresponde al sujeto que intenta el amparo sobrevenido alegar y demostrar las violaciones o amenazas de violaciones de derechos constitucionales.
En el caso de autos, tenemos que la acción interpuesta por el ciudadano el ciudadano Abg. JESUS GOMEZ en representación de la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO, señalándola como el amparo sobrevenido, no reúne los requisitos de procedencia, toda vez que no señala el quejoso que derecho constitucional le fue violado o amenazado de violación, solo aduce una serie de diligencias referente a una solicitud de vehiculo las cuales deben ser tramitadas por la vía ordinaria, por lo tanto se declara INADMISIBLE, por cuanto no cumple con los requisitos de procedencia del mismo."
Por lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. JESUS GOMEZ en representación de la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO, por cuanto no se observa violación Constitucional alguna y la misma no cumple con los requisitos de procedencia.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y envíese la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
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