REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001014
ASUNTO : NP01-P-2014-001014
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN, titular de la cédula de identidad N V- 25.234.053, y, JACKSON DAVID GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.717.062, seguido por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el ordinal 8° del articulo 19 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAZAR LACOURT Y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN, titular de la cédula de identidad N V- 25.234.053, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 29-06-1993, natural de Cumana, estado Sucre, de Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Andrade (V) y de Padre Desconocido residenciado Invasión de la Puente, Calle Nº 09, Casa Nº 62, Maturín Estado Monagas .
JACKSON DAVID GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.717.062 Venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha: 18-01-1995, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: soltero, hijo de Mayerlin Gomes (V) y de Padre Desconocido, residenciado Calle Principal, Transversal 01, detrás de los Chinos, Invasión de la Puente, Maturín Estado Monagas
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“ De la investigación realizada se pudo concluir que en fecha 27 de enero del 2014, aproximadamente a las 08:15 de la mañana, la víctima ciudadano MIGUEL SALAZAR, se encontraba en una construcción ubicada en frente la plaza las flores del cementerio viejo de Maturín, cuando fue abordado por tres personas de sexo masculino, quienes luego de someterlo bajo amenaza de muerte mediante el uso de armas de fuego, lo despojaron de su vehiculo marca HYUNDAY, MODELO TUCSON, COLOR AZUL PLACAS NAX70G, al igual que de su teléfono marca BLACKBERRY MODELO BOLD 04, signado con la línea 0426-580-0826. Posteriormente en esa misma fecha aproximadamente dos horas después de dicho hecho, la víctima se comunicó telefónicamente con los ciudadanos antes mencionados desde el numero signado con los dígitos 0414-860-7898, al numero 0426-580-0826 perteneciente este último numero al de la víctima que le habían despojado los sujetos, quienes le exigieron el pago de cincuenta mil bolívares con el fin de devolverle su vehículo que le habían despojado en horas de la mañana, respondiéndole la víctima que le diera tiempo para poder recaudar el dinero exigido, manifestándole los mismos que en caso de no proceder a la entrega del dinero iban a desmantelar el vehiculo.
Establecieron contacto en reiteradas oportunidades dichos sujeto con el ciudadano MIGUEL SALAZAR a través de las llamadas telefónicas y mensajes de texto desde los números, llegando al acuerdo que la entrega del dinero se realizaría ese mismo día en horas de la noche en el sector conocido como La Gran Victoria, ante tal situación, la víctima se dirigió a la Policía Municipal de Maturín, con el fin de interponer la denuncia en relación al hecho, lugar donde se constituyó comisión integrada por los funcionarios oficial Jefe YOLIMAR MEDINA, oficial agregado EDGARDOCONSTANTE Y ROBERTO MUNDARRA, Y oficial OSMEL HERNANDEZ, quienes procedieron a trasladarse al lugar donde se realizaría la entrega del dinero, en compañía de la víctima, donde una vez allí se encontraban en posesión del vehiculo del ciudadano MIGUEL SALAZAR los hoy IMPUTADOS JAKSON DAVID GOMEZ Y CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN, en compañía de un adolescente, quienes se encontraban en el sitio con el fin de recibir el dinero por parte de la víctima y al observar la comisión policial procedieron a efectuar disparos a la misma, practicándose posteriormente su aprehensión por parte de los funcionarios policiales, incautándose para el momento al ciudadano JAKSON DAVID GOMEZ, una arma de fuego tipo revolver, marca SMITH AND WESSON, calibre 357 magnum, y al ciudadano CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN se le incauto en su poder un arma de fuego tipo revolver marca AMADEO ROSSI, calibre 38, al igual que dos teléfonos celulares uno marca AVVIO modelo 401, serial AAR1234G851, y el segundo marca SAMSUNG modelo GT19300, el cual fue lanzado al pavimento por el ciudadano JAKSON DAVID GOMEZ, de igual manera en el lugar colectaron cuatro conchas calibre 357 magnum, las cuales al hacerle la comparación balística resulto que las mismas fueron percutidas por el arma de fuego SMITH AND WESSON que portaba el ciudadano JAKSON DAVID GOMEZ.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN, titular de la cédula de identidad N V- 25.234.053, y, JACKSON DAVID GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.717.062, seguido por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el ordinal 8° del articulo 19 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAZAR LACOURT Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que a diferenciaq de lo señalado por la defensa en el curso de la audiencia preliminar, sí existen suficientes elementos de convicción en las actas que sustentan que los referidos ciudadanos fueron autores de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN, titular de la cédula de identidad N V- 25.234.053, y, JACKSON DAVID GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.717.062, seguido por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el ordinal 8° del articulo 19 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAZAR LACOURT Y EL ESTADO VENEZOLANO.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, siendo el delito atribuido grave, además de que, al haber sido admitida la acusación en sus contra, existe una probabilidad, que es más que una posibilidad de exista una sentencia de condena.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABG. NANCIRENE CARABALLO
ASUNTO : NP01-P-2014-001014