REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002294
ASUNTO : NP01-P-2010-002294
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000747.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión de esta misma fecha en la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MANUEL DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.111, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 15/06/1951, Con 2do grado de Educación básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: ISABEL ROJAS (V) y de JESUS JIMENEZ (F), domiciliado en: Calle 3, Sector 1, Casa Nro. 19, Sabana Grande, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, este Tribunal para decidir, previamente observa:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL TRANSCURRIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:
“En el día de hoy, Viernes 07 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera y siendo la fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA ESPECIAL, para verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano MANUEL DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.111, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 15/06/1951, Con 2do grado de Educación básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: ISABEL ROJAS (V) y de JESUS JIMENEZ (F), domiciliado en: Calle 3, Sector 1, Casa Nro. 19, Sabana Grande, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistido en este acto por el Defensor Público 17° Penal, ABG. JUDIHT HERNANDEZ, en apoyo al Defensor Público Segundo Penal., a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la ciudadana Jueza Del Quinto de Control ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA, solicita a la ciudadana secretaria de Sala ABG. SILVIA RONDON, que verifique la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el FISCAL 14° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. OSWALDO PERERO y ABG. BERUSKA SUCRE, el imputado de autos MANUEL DE JESUS ROJAS, y la Defensa Pública 17° en Apoyo a la Defensa 2° ABG. JUDITH HERNANDEZ Seguidamente la Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra a la Representación Fiscal, ABG. OSWALDO PERERO, quien expone: “Esta representación no tiene ninguna objeción a que se decrete lo procedente en el presente caso, asimismo se verifique si el acusado cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. JUDITH HERNANDEZ, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito en este acto se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 300 del Código Orgánico procesal Penal, en vista de que mi defendido cumplió a cabalidad con todas y cada una de las medidas impuesta por este Tribunal, igualmente solicito el cese de las Medida Cautelar y se ordena remitir oficio al SIPOL, a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema, por último solicito Copias Certificada de la presente Acta, y de la decisión. Es todo. Se deja constancia que el acusado no declaró en el presente acto. En este estado quien preside este Órgano Jurisdiccional ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA, quien pasa a decidir de manera inmediata de la siguiente manera: El Tribunal oída como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal Quinto de Control, procede a verificar las condiciones que le fueron impuestas al imputado, a fin de que esta Juzgadora dicte su pronunciamiento respectivo, y verificado que se encuentran en el presente asunto que el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas. Confirmado como ha sido las condiciones impuestas al acusado este Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Control. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que ciertamente estamos en presencia en la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3°, 46 y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la presente causa y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, quedando el ciudadano MANUEL DE JESUS ROJAS, Titular de la cédula de identidad Nº 4..896.111, por ende la LIBERTAD PLENA y sin restricciones, en virtud de que esta figura jurídica extinción de la causa conlleva al SOBRESEIMIENTO, teniendo el mismo sus efectos de una Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 Ejusdem, que produce sus efectos, los cuales no son otra cosa que el terminó al procedimiento sin que pueda haber una nueva persecución en contra del imputado o acusado, que se hubiere declarado el SOBRESEIMIENTO. Cesan todas las medidas de coerción que pesan sobre la acusada de autos, y se ordena remitir oficio al SIPOL, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del mismo. Asimismo se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Así se decide. Dada, sellada, firmada y refrendada en el cubículo “C” del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los 07 días del mes de Marzo del año 2014.- Siendo las 11:30 de la mañana, se término, se leyó y conformes firman.”
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION
De la revisión responsable de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11 de Julio del año 2013, se celebró Audiencia de Presentación en la presente causa seguida al Ciudadano; MANUEL DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.111, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 15/06/1951, Con 2do grado de Educación básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: ISABEL ROJAS (V) y de JESUS JIMENEZ (F), domiciliado en: Calle 3, Sector 1, Casa Nro. 19, Sabana Grande, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, oportunidad en la cual se decretó a favor de la misma, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal lo que se puede evidenciar en las actuaciones cursantes al respectivo expediente signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-02294 de la presente causa;
Así mismo este Tribunal es del criterio que los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación permiten establecer que el imputado MANUEL DE JESUS ROJAS, antes identificado, ha sido partícipe como autor o cómplice de los hechos que se le imputan en la acusación; y tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en la norma adjetiva penal en lo que respecta la verificación de las condiciones acordada en la audiencia de presentación al referido ciudadano y visto que para este momento esta juzgadora pudo verificar su cabal cumplimiento; por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en relación a dicho ciudadano, de conformidad con el Ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta que en el devenir de las actuaciones puede esta juzgadora evidenciar que este ciudadano no figuro dentro del proceso investigativo realizado por el Ministerio Público aunado al hecho que el señor victima del presente asunto nunca establece que el ciudadano MANUEL DE JESUS ROJAS, antes identificado haya constreñido su andar a fin de obtener para el o para terceras personas algún provecho que de a entender a esta juzgadora que pudiera tener su conducta comprometida con algún tipo penal, por esta razón este Tribunal mal pudiere atribuirle en esta etapa del proceso un delito que ha presentado el Titular de la Acción Penal donde los elementos que utiliza son los mismos que fueron presentado en una etapa incipiente que como quiera que al inicio se estableció tal delito para este ciudadano, este tribunal tomando en cuenta que era la etapa incipiente podía el Ministerio Público investigar, pero ve que no es así pues los argumentos dados en la referida acusación son los mismos de la Audiencia de Presentación y mal pudiera este tribunal seguir con unos elementos que no determinan su participación dentro de tal acusación.-
En tal sentido considera ajustado a derecho aplicar lo establecido en el articulo 300 en su numeral 1 en cuanto a no poder atribuírsele al imputado el hecho de conformidad a lo establecido en el anterior articulo del el Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige a los fines de su procedencia de conformidad con el artículo anteriormente citado, por el cual versa que sobre la presunta conducta desplegada por el ciudadano , como lo establece el artículo 300 ordinal 1° motivo por el cual se verifica en el presente escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, en consecuencia se deberá verificar circunstancias que dio origen a que en principio en la Audiencia de Presentación se acordara tal medida, pero es importante hacer notar que la representación del ministerio publico tiene un lapso para investigar y atribuirle la responsabilidad de merecerlo el imputado, pero en este caso en particular no existen fundados elementos de convicción solo el dicho de la victima y el dicho de sus trabajadores y no son contestes en señalar la participación de este ciudadano, aunado al hecho que el solo dicho de la victima no hará presumir a esta juzgadora que este ciudadano haya sido su autor o participe toda vez que debe existir fundados elementos de convicción que hagan determinar su participación y hasta la fecha esta acusación a criterio de este Tribunal careció de elementos.
Así mismo el artículo 300 del mismo Código contempla:
ART. 300.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.omissis.
2. omissis
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. omissis
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud presentada por las partes presente en sala, siendo la misma procedente, verificado por este Tribunal las circunstancias explana en dicho expediente signado con la nomenclatura interna del tribunal de la siguiente manera NP01-P-2010-002294, y observando que es causal de Sobreseimiento es que La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada de conformidad con el contenido del artículo 300 ordinal 3°, por lo que es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO MANUEL DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.111, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 15/06/1951, Con 2do grado de Educación básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: ISABEL ROJAS (V) y de JESUS JIMENEZ (F), domiciliado en: Calle 3, Sector 1, Casa Nro. 19, Sabana Grande, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Así mismo se decreta el Cese de cualquier medida a la que se encuentre sujeto, por lo cual deberá Oficiarse al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento SIIPOL-Caracas a los fines de que el prenombrado Ciudadano sea sacado del Sistema Integrado Policial, deberá adjuntarse al Oficio que se libre para tal fin Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese y NOTIFÍQUESE, Regístrese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia celebrada. Transcurrido el lapso remítase al Tribunal de Ejecución.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA RONDÓN
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA RONDÓN .-