REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004526
ASUNTO : NP01-P-2007-004526
RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000060
Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, en la presente causa seguida a los acusados DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ y ALEJANDRO MARIO LONGREIRA GÓMEZ, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 300 numeral 3°, 49 numeral 6°, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- JESUS RAFAEL COVA LEONTEH, de nacionalidad venezolana, natural Caripe estado Monagas, donde nació en fecha 09-01-1944, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.412, de oficio obrero, de estado civil casado, y domiciliado en Transversal número 15, casa Nº 63, Fundemos, Maturín estado Monagas.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“En fecha 23 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, comisión de la Guardia Nacional, con sede en la población de San Antonio de Capayacuar, se encontraban constituidos en un punto de control móvil, en los límites con el estado Sucre, donde observaron e interceptaron un vehículo marca Peugeot, modelo 307, color amarillo, conducido por el ciudadano JESUS RAFAEL COVA LEONETT, el cual al ser revisado localizaron debajo del asiento, un revolver marca Taurus, serial Número BJ27458, CALIBRE 38 mm, con cinco cartuchos calibre 38mm sin percutir, manifestando el imputado no poseer documentación alguna que demostrara su legal procedencia y perisología, motivo por el cual fue aprehendido”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión integral de la presente causa, se tiene que en fecha 28 de agosto de 2012, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, por un lapso de un año, de conformidad con el artículo 41 y 43 del Código Orgánico procesal Penal, fijando un régimen de Prueba de un año.
En dicha oportunidad le fue impuesto al acusado las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevos delitos.
Ahora bien, por cuanto en fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal fijo la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado por este Tribunal, siendo que se verifico –a través del sistema Iuris 2000- que el acusado honró su compromiso frente al Estado y frente al proceso, en el sentido que no fue presentado por la comisión de otros delitos, este Tribunal declara extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3°, al aparecer extinguida la acción penal.
Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL COVA LEONTEH, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.412, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines que excluyan de pantalla al referido ciudadano en lo que respecta al expediente Nº H-727.037-07 (nomenclatura del C.I.C.P.C.).
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MATA AGUILERA