REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013271
ASUNTO : NP01-P-2012-013271


Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha martes 25 de marzo de 2014, en el Internado Judicial del Estado Monagas, en ocasión al Plan Cayapa, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran a los acusados LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- LUIS ALBERTO TRINITARIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.402, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero Latonería, residenciado La Pica, Calle las Malvinas, casa numero 03, Maturín Estado Monagas, hijo de EGLIS TRINITARIO (V) y de padre desconocido, teléfono: 0291-327-63-36 de una vecina, y el imputado, 2.- JORMAN JOSUE BARBOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.936.770, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Mesonero en el Festejo Gino, residenciado Sector La Constituyente, calle 02, casa sin número, Parroquia Los Cortijo, Maturín Estado Monagas, hijo de MARBELYS GOMEZ (V) y de padre desconocido, teléfono: 0424-947-77-87 de su madre. Actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado.

En fecha 25 de marzo de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Cogido Penal, en perjuicio de KASSEM ATTALA.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa a los ciudadanos LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, arriba identificado, en el asunto numero 16F4-1248-2012- (Nomenclatura del Ministerio Público) y J-067.976 (Nomenclatura del CICPC), son los siguientes:

“En fecha 21 de Diciembre del 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, KASSEM ATTALA ABOU SAID AMMAR, se encontraba en su residencia ubicada en la dirección en la Carrera 02, Antigua Carvajal, casa N° 144, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, al momento que se disponía a abrir el garaje de su casa , fue sorprendido por dos sujetos desconocidos, quienes portando un arma de fuego lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias, reaccionando de manera muy nerviosa y logro agarrar a uno de los sujetos por un brazo, y le solicito ayuda a su sobrino de nombre WALID ABU SAID ALAMI, y le manifestó que llama inmediatamente a la policía, luego de cometer el hecho por ellos deseados emprendieron la huida del lugar a veloz carrera, siendo capturados por funcionarios adscritos a la Brigada de patrullaje punto pies, de la Policía Municipal, por las adyacencias del mercado viejo, de esta misma localidad; procediendo dichos funcionarios a efectuar la correspondiente inspección corporal a los sujetos, siendo incautada en su poder del ciudadano LUIS ALBERTO TRINITARIO, específicamente dentro de sus partes intimas un arma de fuego de pequeñas dimensiones tipo fascimil de color plata con concha de color negro, y al imputado JOSMAR JOSUE BARBOSA GOMEZ, no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistica, dichos funcionarios procediendo a practicar la aprehensión de los mencionados, a quines les fueron leídos sus

Los acusados fueron impuestos del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, estos manifestaron libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del Acta de investigación penal de fecha 21 de diciembre de 2012, con la inspección técnica Nº 6941, de fecha 21-12-2012, con las actas de entrevistas, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, que ha quedado demostrado con la experticia técnica, el acta de entrevista de la victima y el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por a los ciudadanos LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable de los acusados de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por los acusados, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por a los ciudadanos LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, como lo es en este caso la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Cogido Penal, en perjuicio de KASSEM ATTALA.

Al haber a los ciudadanos LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, admitido los hechos, constitutivos del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del KASSEM ATTALA, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse a los ciudadanos LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del KASSEM ATTALA, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar tres años y cuatro meses de prisión.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir los acusados LUIS ALBERTO TRINITARIO Y JORMAN JOSUE BARBOZA, es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO TRINITARIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.402, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero Latonería, residenciado La Pica, Calle las Malvinas, casa numero 03, Maturín Estado Monagas, hijo de EGLIS TRINITARIO (V) y de padre desconocido, teléfono: 0291-327-63-36 de una vecina, y el imputado, 2.- JORMAN JOSUE BARBOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.936.770, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Mesonero en el Festejo Gino, residenciado Sector La Constituyente, calle 02, casa sin número, Parroquia Los Cortijo, Maturín Estado Monagas, hijo de MARBELYS GOMEZ (V) y de padre desconocido, teléfono: 0424-947-77-87 de su madre. Actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado. Actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del KASSEM ATTALA; en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se mantiene la Medida de Privación de libertad del acusado.

4.-Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 21 de agosto de 2019.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Segundo de Juicio, en la ciudad de Maturín al primer (01) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.


ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
EL SECRETARIO


ABG. ERIC FERRER