REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002309
ASUNTO : NP01-P-2012-002309
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal 13° del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ADRIAN JESÚS CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.331.078, de 23 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, por haber nacido en fecha 17-09-1988, estado civil soltero, hijo de ELBA EGLIS RIVERA (V) y VICENTE CARREÑO (V), profesión u oficio Estudiante de tecnología en Electrónica y Deportista, residenciado en los Cortijos, Calle 01, Casa Nº 17, con carrera 02, el Silencio de Campo Alegre, Diagonal a la Redoma de los Cortijos, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-7845890 y 0416-0801033, debidamente asistido por el defensor público Tercero Penal ABG. GERARDO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la empresa local comercial Farmatodo, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: en fecha 16 de Marzo del año 2012, siendo las 08:00 horas de la noche ingreso al Local Comercial Farmatodo c.a, el ciudadano ADRIAN JESÚS CARREÑO, ubicado en la avenida Raúl Leoni de esta ciudad, donde fue sorprendido por el ciudadano Miguel Calzadilla, quien es vigilante de guardia, metiendo mercancía de la tienda en un bolso tipo koala, la mencionada mercancía esta descrita como dos (02) embases de 100 pastillas, para la dieta diaria marca Mega Men, posteriormente el ciudadano Miguel Calzadilla realizo una llamada al servicio de emergencia 171, donde los funcionarios policiales Oficial Jefe (PEM) Jesús Cañas y Oficial Agregado (PEM) ALEXANDER CONTRERA, donde posteriormente se dirigieron al baño donde tenían retenido al ciudadano ADRIAN JESÚS CARREÑO, posteriormente procedieron a realizarle una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia en su ropa ni oculta, donde procedieron a trasladar el procedimiento en su totalidad a la sede central de su despacho, donde notifican del mismo a esta representación fiscal (de guardia para el momento) quien gira las instrucciones en torno al caso....”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa pública del acusado ADRIAN JESÚS CARREÑO, representada por el ABG. GERARDO ACOSTA, al momento de ser admitida la acusación, en su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho (08) años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor Publico, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el HURTO AGRAVADO no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ADRIAN JESÚS CARREÑO, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2).- la donación de 1000 bolívares en materiales Quirurgico, para el Hospital Central de Carúpano Estado Sucre, ubicado en la Avenida Universidad de esa ciudad. Asimismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia que se dicte una Sentencia Condenatoria en su contra. Se ordena librar Oficios al director del Hospital Central de Carúpano Estado Sucre, ubicado en la Avenida Universidad, a fin que informe sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por el Tribunal, para lo cual se ordena nombrar al acusado de autos como correo especial. Se ordena informar al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial de lo decidido en esta audiencia. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado ADRIAN JESÚS CARREÑO una vez vencido el régimen de prueba.
Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando la extensión de las presentaciones. Notifíquese a la victima.-
Regístrese, déjese copia certificada. -
La Juez
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria
Abg. NOHEMY MORENO