REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000979
ASUNTO : NP01-P-2012-000979
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha miércoles 26 de marzo de 2014, en el Internado Judicial Penal en el marco del PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Mariuive Pérez Abanero.
SECRETARIO: Abg. Nohemy Moreno
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EVAN PADILLA
DEFENSA PÚBLICA 8° PENAL: Abg. MILSA ALVAREZ
1.- DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-1990, titular de la cedula de identidad Nro. 25.944.278 de profesión u oficio trabajo de ayudante de albañilería, estado civil soltero, hijo de AMÉRICA JOSEFINA RODRÍGUEZ, (v) y de FRANCISCO JOSÉ CAÑAS (v) residenciado en la calle principal casa s/n, de color amarilla cerca de la escuela Alberto lloverá invasión brisas del sol parroquia la cruz Maturín estado Monagas.
En fecha 26 de marzo de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano.
En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, arriba identificado, en el asunto numero 16F6-0076-2012- (Nomenclatura del Ministerio Público) y I.925.500 (Nomenclatura del CICPC), son los siguientes:
“En fecha 03 de Febrero de 2012 tal como consta en acta de Investigación Penal cursante al folio tres (03) y vto de las presentes actuaciones donde el oficial Agregado Miguel Ángel Constante Rivas entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que Siendo aproximadamente las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde del día del día tres (039 de febrero de 2012, encontrándose realizando labores de patrullaje y prevención en le perímetro de la ciudad en compañía del funcionario oficial Jaxon José Molina Lezama, titular de la Cedula de Identidad específicamente cuando se desplazaban por las inmediaciones de la calle el cementerio de la parroquia de la cruz avistaron a tres sujetos que deambulaban a pie por la zona y quienes al notar su presencia trataron de evadirlos al emprender veloz carrera, por lo que procedimos a interceptarlos y verificar el motivo de su acción anómala , lo cual fue posible a muy poca distancia del lugar donde inicialmente los visualizaron , inmediatamente procedieron a practicarse una revisión corporal de rutina y fueron identificados plenamente en concordancia con lo previsto en el articulo 126 ejusdem como DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, a quien se le incauto b ocultos entre su ropa interior a nivel de la zona genital cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético , color amarillo , traslucido , anudados con hilo de coser, color negro, contentivos de una sustancia granulada , color blanco presuntamente droga denominada comúnmente Crack quedado detenido el sujeto en referencia siendo las cinco horas de la tarde y quien quedo identificado como DARWIN JOSÉ
El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del Acta Policial de fecha 03 de Febrero de 2012, con la inspección técnica Nº 0601, de fecha 04-02-2012, con las actas de entrevistas, con el resultado de la experticia quimica 9700-128-T-111 de fecha 04-02-2012 y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano, que ha quedado demostrado con la experticia técnica, las acta de entrevista y el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, y de la experticia química, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano.
Al haber el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.
El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano, prevé una pena de OCHO (08) AÑOS A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, y además le fue incautado la cantidad de 9 gramos con 500 miligramos de Cocaína, motivo por el cual este Tribunal de Juicio, lleva la pena al termino medio, lo cual es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena a la mitad, siendo la mitad a rebajar cinco (05) años de prisión.
En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por cuanto la pena a imponer no excede de cinco (5) años de prisión, se declara A LUGAR lo solicitado por la defensa y se le sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control, por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia judicial, la cual se hizo efectiva desde esa Sede Judicial. Se Líbro oficio al Director del Internado Judicial Penal, anexo boleta de excarcelación, informando lo aquí decidido. Y así se decide.
No se estima tiempo probable de cumplimiento de pena por cuanto el acusado a partir de la presente fecha por este asunto penal recobrará su libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-1990, titular de la cedula de identidad Nro. 25.944.278 de profesión u oficio trabajo de ayudante de albañilería, estado civil soltero, hijo de AMÉRICA JOSEFINA RODRÍGUEZ, (v) y de FRANCISCO JOSÉ CAÑAS (v) residenciado en la calle principal casa s/n, de color amarilla cerca de la escuela Alberto lloverá invasión brisas del sol parroquia la cruz Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se revisa la Medida de Privación de libertad y se sustituye por una menos gravosa del acusado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ; Por cuanto la pena a imponer no excede de cinco (5) años de prisión, se declara A LUGAR lo solicitado por la defensa y se le sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control, por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia judicial, la cual se hizo efectiva desde esta Sede Judicial.
4.- No se estima tiempo probable de cumplimiento de pena por cuanto el acusado a partir del día 26-03-2014 por este asunto penal recobro su libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Segundo de Juicio, en la ciudad de Maturín al segundo (02) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER
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