REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000015
ASUNTO : NK01-P-2008-000015


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 27 de Marzo de 2014 en desarrollo del PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Lisbeth Rondón.

SECRETARIO: Abg. Yaimar Carpio

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Virginia Aray

DEFENSA PÚBLICA PENAL

ACUSADOS: JOSE LUIS URBINA, Venezolano, edad 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.018.753, Hijo de Luisa Urbina (v) y José Luís Rodríguez (v), Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22 de Enero de 1979, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Los Cortijos, Sector Santa Mónica, Vereda 17 Maturín Estado Monagas.
LUIS PEREZ AZOCAR, Venezolano, edad 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.091.481, Hijo de Ofelia Azocar (v) y Feliz Pérez Rojas (v), nacido en fecha 24 de Abril de 1980, de profesión u oficio Obrero, domiciliado brisas del Orinoco carrera 14 casa N° 61 frente a la cancha Maturín Estado Monagas.


En audiencia celebrada en fecha 27 de Marzo de 2014, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada en contra del ciudadano JOSE LUIS URBINA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código, ratificando la misma, la cual quedo registrada en el asunto NP01-P-2004-000268, de igual manera expuso la acusación presentada por procedimiento Abreviado en contra de los imputados JOSE LUIS URBINA y LUIS BRITO PEREZ AZOCAR, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO CON GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, la cual quedo registrada bajo el N° NP01-P-2013-14785, siendo acumuladas en la causa NK01-P-2008-000015, requiriendo la vindicta pública que sea admitida aduciendo lo siguiente:

“…En 26/06/04 siendo aproximadamente las 1:45 m de la madrugada estando las víctimas del presente caso ciudadanos Amilcar José Yaguaracuto Pérez, Francisco Salazar Marcano, Efrén Moreno y Norma Róndon en el local denominado Club Social san francisco ubicado en la calle 2 de colinas de Paramaconi del estado Monagas fueron sorprendidos por un grupo de sujetos desconocidos los cuales portando arma de fuego y efectuando disparo sometieron a los presentes y obligaron a los presentes a entregar todas sus pertenencias los cuales se dan a la fuga…acudiendo Francisco Salazar a la Comandancia de policía a notificar lo sucedido procediendo a realizar un recorrido minucioso hacia el sector del caño que conduce al barrio Paramaconi logrando avistar a un grupo de ciudadanos quienes al notar la presencia de la policía emprendieron la huída dando la voz de alto logrando la aprehensión de los imputados…quedando identificados como VICTOR ALFONSO MARQUEZ MENDOZA, JUNIOR WLADIMIR FAJARDO MEZA, IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA, JOSE LUIS URBINA Y CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, es todo”.


Asimismo la representación fiscal narro los hechos ocurridos en fecha 18/07/2013, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, la ciudadana EMILIA ARIDAY MOLINOS HERNANDEZ, victima de la presente causa se encontraba caminando por la avenida Bolívar de esta ciudad, cuando se detuvo frente de una tienda cerca de la plaza Rómulo Gallegos, se le acercaron los hoy imputados uno de ellos se paro frente de la misma con la metido dentro del bolsillo, manifestándole que le entregara el anillo que cargaba, mientras que el otro se puso en la parte trasera en vista de la situación la victima se puso nerviosa y opto por entregarle su anillo de graduación luego los imputados se fueron caminando y la ciudadana EMILIA ARIDAY MOLINOS HERNANDEZ, los siguió ocultándose entre las personas que transitaban hasta que vio a un policía adscritos a la policía socialista del Estado Monagas que iba en una moto y le realizo señas para que se detuviera, al hacerlo le indico que los sujetos que iban delante de ella la habían robado, el funcionario salio en persecución de ellos hasta que los detuvo lográndoles incautar dentro del bolso pequeño un (01) anillo de color amarillo donde se pudo leer claramente lo siguiente. Profesor de Educación Preescolar y con las iniciales A.M.H el logo de la UPEL y el nacional escudo con una piedra de color verde el cual fue conocido por la ciudadana EMILIA ARIDAY MOLINA, como de su propiedad asimismo el funcionario procedió a practicar la aprehensión de los mismo quedando identificados como LUIS BRITO PEREZ AZOCAR y JOSE LUIS URBINA, a quien se le incauto el anillo de color amarillo dentro del bolso.

Admitida la Acusación fiscal, así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso a manera recordatoria, y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento a los acusados.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenida con mis representados, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el me manifestó que desean acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.

IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN A LOS ACUSADOS Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Siendo las cosas así, el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código, solo en cuanto al ciudadano JOSE LUIS URBINA y por el delito de ROBO GENERICO CON GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos JOSE LUIS URBINA y LUIS BRITO PEREZ.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación de los acusados en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público.


Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en cuanto al ciudadano JOSE LUIS URBINA, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION y el delito de ROBO GENERICO que establece una pena de SEIS (6) AÑOS A (12) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto el acusado no registran antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir Ocho (08) años de prisión como en efecto lo hace, y debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, que sería Ocho (8) años de prisión más Tres (3) años que suman ONCE (11) AÑOS de prisión, para luego aplicar la disminución de la MITAD de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en cuanto al ciudadano JOSE LUIS URIBA, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en relación al ciudadano LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO GENERICO, que establece una pena de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando el limite mínimo, es decir Seis (6) años de prisión, para luego aplicar la disminución hasta un TERCIO de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, que equivale a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena en definitiva en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Así se decide.

Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado JOSE LUIS URBINA por el Tribunal de Control, en cuanto al ciudadano LUIS PEREZ AZOCAR, en el PLAN CAYAPA, se le sustituyo la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la libertad se materializo por el Internado Judicial Penal de este Estado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JOSE LUIS URBINA identificado a los autos, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 todos del Código Penal, en perjuicio de los AFREN MORENO CHIVICO, NORMA RONDON, AMRIKAR YAGUARACUTO y FRANCISCO SALAZAR MARCANO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley y al ciudadano LUIS PEREZ AZOCAR, identificados en auto, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 todos del Código, a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado JOSE LUIS URBINA decretada por el Juez de Control. CUARTO: En cuanto al ciudadano LUIS PEREZ AZOCAR, en el PLAN CAYAPA, se le sustituyo la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la libertad se materializo por el Internado Judicial Penal de este Estado.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a laS Víctimas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Once días del mes de Abril de 2014.
La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO