REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022703
ASUNTO : NP01-P-2013-022703
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el Abg. SERGIO BRITO, Defensor Privado del acusado ISMAEL JOSE GUAINETT en tal sentido se observa:
Aduce la defensa que solicito una rueda de reconocimiento para alertar del error que se había cometido con su defendido, y al acto nunca la victima se presento, ni justifico su incomparecencia, es por ello que la defensa requiere se le concede a favor de su patronocinado una medida cautelarla, señalando que su defendido fue herido de bala por dos sujeto que lo intentaron robar para quitarle la moto, que no existe otra prueba o evidencias de interés criminslístico que relacione al imputado con el hecho que se le relaciona, que su defendido perdió su trabajo, asimismo alega que no fue detenido en flagrancia, basándose en los artículos 44, 49 numeral 2 y 8 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
La defensa fundamenta su solicitud, alegando que solicito una rueda de reconocimiento para alertar del error que se había cometido con su defendido, y al acto nunca la victima se presento, ni justifico su incomparecencia, es por ello que la defensa requiere se le concede a favor de su patronocinado una medida cautelarla, señalando que su defendido fue herido de bala por dos sujeto que le intentaron robar para quitarle la moto, que no existe otra prueba o evidencias de interés criminslístico que relacione al imputado con el hecho que se le relaciona, que su defendido perdió su trabajo, asimismo alega que no fue detenido en flagrancia, basándose en los artículos 44, 49 numeral 2 y 8 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sin embargo esto no implica que deba sustituirse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a que el delito objeto de la presente causa como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, que es delito graves cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto y visto que el ciudadano imputado ISMAEL JOSE GUAINETT, está sujeto a un proceso penal, en el cual se les investigó por un delito y se encuentran a la espera de la celebración del Juicio Oral, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado ISMAEL JOSE GUAINETT, titular de la cédula de identidad N° 25.578.836 considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. Y como quiera que se observa que posteriormente fueron recibidos por este Tribunal recaudos complementarios de la presente causa, donde fue fijado el Acto de Reconocimiento para el día 16 de Febrero de 2014, y el mismo no se ha efectuado, es por que se acuerda fijar dicho acto para el día LUNES 21 DE ABRIL 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO