REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001992
ASUNTO : NP01-P-2013-001992


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el ABG. FRANKLIN, Defensor Público Décimo Cuarto Penal del acusado LEOMAR CORIANO en tal sentido se observa:

Aduce la defensa que el día 04/0/04/2014, su defendido le manifestó y mostró golpes propinados por otros internos en virtud de que no acato una orden, y por cuanto su estado de salud es delicado y debido a los golpes que recibió, de conformidad con el artículo 43 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, solicita la el traslado de su defendido a la Comandancia de la Policía Socialista de Maturín y Ali evita que le causen nuevamente daño a la integridad física.

Ahora bien, la defensa fundamenta su solicitud, alegando que su defendido presenta delicado estado de salud, en virtud de golpes recibidos por otros internos, es por ello que solicita el traslado a la Comandancia de la Policía de este Estado, sin embargo considera quien aquí decide que esto no implica que deba trasladarse al ciudadano acusado LEOMAR CORIANO GUZMAN, a la Policía del Estado, institución esta que no cuenta con estructura física para albergar procesados, asimismo observa esta Juzgadora que la defensa no consiga prueba alguna que demuestre lo alegado, en consecuencia este Tribunal declara sin la solicitud de la Defensa, y se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal a los fines de que se garantice el derecho a la vida que tiene el acusado LEOMAR CORIANO GUZMAN, de conformidad con el artículo 43 de la Carta Magna. Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez revisada la solicitud de cambio de sitio de reclusión, se DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensa, y se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal a los fines de que se garantice el derecho a la vida que tiene el acusado LEOMAR CORIANO GUZMAN, de conformidad con el artículo 43 de la Carta Magna. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO