REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021702
ASUNTO : NP01-P-2013-021702


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el ABG. VICTOR MARCEL CIANO COOLS, Defensor Privado del acusado JOSE RAMON VARGAS en tal sentido se observa:

Aduce la defensa que por causas ajenas a su defendido se ha diferido por mas de dos oportunidades el Juicio Oral y Público, es por ello que solicita se revise la medida privativa de libertad, y la División de la Continencia de la causa.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

La defensa fundamenta su solicitud, alegando que por causas ajenas a su defendido se ha diferido por mas de dos oportunidades el Juicio Oral y Público, es por ello que solicita se revise la medida privativa de libertad, y la División de la Continencia de la causa, sin embargo esto no implica que deba sustituirse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a que el delito objeto de la presente causa como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, que son delitos graves cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto y visto que el ciudadano acusado JOSE RAMON VARGAS está sujeto a un proceso penal, en el cual se les investigó por un delito y se encuentran a la espera de la celebración del Juicio Oral, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° , considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. En cuanto a la División de la Continencia, el tribunal emitirá pronunciamiento una vez iniciado el Juicio Oral. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO