REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010621
ASUNTO : NP01-P-2010-010621

Recibido y visto escrito presentado por la ABG. RITA DIAZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano acusado ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, a través del cual solicita Medida Humanitaria a favor de su defendido, consignado Informe Medico practicado al acusado antes identificado, este para decidir observa:

La Defensa presenta a favor de su defendido Original de Informe Medico Forense suscrito por la Dra. LEIDA PADRINO, Medico Internista de la Unidad de Endocrino Metabólico, en el cual se observa como diagnostico 1) Diabetes Mellitas tipo 2. 2). Obesidad. 3). Dislipidemia. 4), en base a ello solicita una Medida una Humanitaria.

Ahora bien, si bien es cierto, que el informe medico antes descrito, señala que acusado presenta una enfermedad delicada, no es menos cierto que en la fase de Juicio, no es factible el otorgamiento de una medida humanitaria, la cual corresponde a la fase de Ejecución, en esta fase del proceso se revisan las medida privativas de libertad, en consecuencia este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la Defensa Privada ABG. RITA DIAZ, quien asiste el acusado ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, sin embargo estima esta Juzgadora a los fines de garantizarle el derecho a la salud de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena traslado del acusado de auto hasta la sede del hospital Manuel Núñez Tovar, para que sea examinado por el Medido Forense de Guardia. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa Privada ABG. RITA DIAZ, quien asiste el acusado ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, por cuanto en la fase de Juicio no es factible el otorgamiento de una medida humanitaria, la cual corresponde a la fase de Ejecución, en esta fase del proceso se revisan las medida privativas de libertad, sin embargo estima esta Juzgadora a los fines de garantizarle el derecho a la salud de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena traslado del acusado de auto hasta la sede del hospital Manuel Núñez Tovar, para que sea examinado por el Medido Forense de Guardia, para el día MARTES 29 DE ABRIL DE 2014, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA.-. Notifíquese a la Defensa. Líbrese lo conducente.- Y así se decide
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO