REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001137
ASUNTO : NP01-P-2011-001137


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN PICCIONI, en su caracter por el acusado ciudadano JOSE MANUEL SOLEDAD, titular de la cédula de identidad N°.15.634.356, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con la parte infine del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHONE XIANE CHANG, mediante el cual requiere se ordene su favor el Decaimiento de la Medida utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según señala se encuentra privado de libertad desde el 25-09-10.

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 07/02/2011, se le decreto al acusado de auto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el Tribunal de Control en fecha 11/02/2011, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, tres (03), Un (01) y veintitrés (23) días.
Ahora bien, si bien es cierto este Tribunal a mantenido un criterio reiterado en relación evitar el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en casos graves por cuanto para ello se debe tomar en cuenta, el delito y el daño socialmente causado, y si el acusado violento normas de orden público o las reglas de la convivencia, debiendo el Estado en este caso garantizar los intereses no solo de quien particularmente sufre los efectos del delito, como lo es la víctima, sino todas aquellas personas que puedan verse agraviadas, a los fines de salvaguardar los derechos de las víctimas lo cual es una obligación del Estado, ello con base a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 626, Expediente N° 05-1899, dictada en fecha 13 de Abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, no es menos cierto que hasta la presente fecha no se ha iniciado el Juicio Oral y Público, el cual ha sido diferido en reiteradas oportunidades por causas no imputables al acusado, siendo lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y dado el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Y así se decide.

DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado JOSE MANUEL SOLEDAD, titular de la cédula de identidad N°.15.634.356, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La cual se hará efectiva una vez impuesto de la decisión y se comprometa con el tribunal a cumplir con la misma. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO