REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 01 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008361
ASUNTO : NP01-P-2013-008361



Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. ANA CONDE, el Defensor Público Tercero (encargado) Penal Abg. JUAN OCA y el acusado de autos MIGUEL ANGEL ACABAN RODRIGUEZ, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL ACABAN RODRIGUEZ fue acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaba ATRACHE SAMER GHAZI.-

Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL ACABAN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 18.825.300 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.