REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010999
ASUNTO : NP01-P-2013-010999
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que en fecha 13 de ENERO de 2014 este Tribunal, inició un JUICIO ORAL Y PUBLICO, cuya última audiencia efectiva fue el día 10 de MARZO de 2014, sin que se pudiera continuar el mismo dentro del lapso legal previsto, en razón que los ACUSADOS NO FUERON TRASLADADOS desde el sitio de reclusión de cada uno de ellos. Haciendo la salvedad esta Juzgadora, que mal podría entenderse la ausencia de los acusados como un estado de NO querer asistir, cuando evidentemente de ellos no depende su estadía en el Circuito Judicial Penal, no siendo imputable a los acusados tal situación, por lo que ha de concluirse lo siguiente:
Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.-
Por lo tanto, evidentemente, desde el 10 de MARZO de 2014 última audiencia efectiva, hasta el 08 de ABRIL de 2014, transcurrieron efectivamente 16 audiencias o días de despacho, sin que se pudiera reanudar el juicio, por lo que se debe declarar INTERRUMPIDO el JUICIO seguido por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JAVIER ALFONZO JIMENEZ SANCHEZ y OMAR ENRIQUE LARA SANCHEZ, como en efecto se declara.-
Ahora bien, con respecto a la INHIBICION esta Juzgadora considera que no ha de plantearse la misma, ya que durante el debate sólo se incorporaron algunos elementos probatorios, mas NO suficientes como para que esta Juzgadora se formara un criterio en la presente causa. En razón de ello, se FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Cítese a las partes.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.