REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 21 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019035
ASUNTO : NP01-P-2013-019035




Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.

Secretarias de Sala: ARIADNA RODRIGUEZ
Representante Fiscal: Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa Privada: Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.
Acusado: VICTOR HUGO BARRIO PEREZ, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 17-09-1991 de 22 años de edad, hijo de Rosa Pérez (v) y Hugo Barrios (v), de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.140.267, domiciliado en la Urbanización Pablo Morillo Robles, Calle 3, casa 13624; El Tejero, Estado Monagas.-
DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, REISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS.-
VICTIMA: LUIS RAFAEL RAMIREZ.-


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


La Fiscalía DECIMATERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA en su oportunidad interpuso acusación en contra del ciudadano VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ; por cuanto “….En fecha 12/09/2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche el ciudadano acusado VICTOR HUGO BARRIOS, en compañía de tres personas aun por identificar (portando armas de fuego), en el sector casupal del tejero, interceptaron al ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ, quien para el momento conducía un vehiculo toyota corolla, color gris, placas LAY63Y y bajo amenaza de muerte lo despojaron del mismo y lo colocaron en la maleta del mencionado vehiculo para luego retirarse del lugar. Sin embargo, una comisión policial al mando del funcionario OFICIAL LUIS EDUARDO RIVERO JIMENEZ, adscrito a la estación de policía el Tejero, del centro de coordinación policial Oeste de la policía del estado Monagas recibieron un llamando vía radio desde la central de la policía donde lo informaron lo acontecido, motivo por el cual dicha comisión implementada en las inmediaciones del lugar recorrido, con la finalidad de ubicar y aprehender los autores del hecho y cuando se dirigían por la subida del tejero municipio Ezequiel Zamora, de Maturín Estado Monagas observaron al vehiculo en referencia, cuyos funcionarios tras darle la voz de alto estos emprendieron la huida, presentándose una persecución por varios minutos en la que el chofer del vehiculo VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ perdió el control del mismo, saliéndose de la vía colisionando contra un objeto fijo, luego del asiento trasero se bajaron 02 ciudadanos que corrieron en diferentes direcciones, logrando huir del lugar, lográndose la aprehensión del mencionado ciudadano imputado y en el interior del maletero se localizo al propietario del vehiculo LUIS RAFAEL RAMIREZ, quien se encontraba herido quedando detenido el imputado VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ”

En su oportunidad la Defensa Privada rechazó la acusación fiscal, manifestó que los hechos no se acercaban a la realidad, y que se trataba de un mal procedimiento policial.-

El acusado, VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, manifestó durante todo el juicio no querer declarar.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se incorporaron los siguientes elementos probatorios:

La constancia médica de fecha 12 de Septiembre de 2013, suscrita por la Dra. Suleidy Romero, médico de guardia del Hospital Dr. Luis Gonzalez Espinoza de Punta de Mata, Estado Monagas; la Inspección Técnica 1049, la 1050 y la experticia de seriales y carrocería 128-71. Por otro lado, fue imposible localizar a los testigos, es decir a LUIS EDUARDO RIVERO JIMENEZ, DANIEL CHACON, y DEIVIS MORENO (Funcionarios policiales); al ciudadano LUIS RAMIREZ, LESBIA ISABEL SOLORZANO y WILLIAMS JOSE ESPINOZA ROJAS, así como los expertos ALCIDES CASANOVA y CARLOS RONDON.-

Estos testigos no comparecieron, básicamente, porque aún cuando fueron ubicados, NO quisieron asistir al JUICIO ORAL Y PUBLICO; en especial, la víctima, el ciudadano LUIS RAMIREZ, a quien inclusive el ciudadano Fiscal llamó por teléfono en una de las audiencias, y manifestó que NO iba a comparecer, porque vivía fuera de Maturín, y no le interesaba sino recuperar su vehículo automotor.-

Por lo tanto, aún ante los esfuerzos del Fiscal del Ministerio Público y del Tribunal, al NO existir ningún elemento probatorio capaz de desvirtuar el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA que se encontraba vigente e incólume a favor del acusado VICTOR HUGO BARRIOS, establecido en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la Fiscal del Ministerio Público, actuando de buena fe, solicitó que se dictara a favor de éste una SENTENCIA ABSOLUTORIA, solicitud, que evidentemente fue acogida por el Defensor Privado.-

Entonces, analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a lo estipulado en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; referidos a la finalidad del proceso penal; la apreciación de las pruebas y el presupuesto para tal apreciación, mediante una conclusión fundamentada en los dispositivos de obligatorio cumplimiento que se acaban de mencionar; y al encontrarnos inmersos en la falta de claros, suficientes y concordantes elementos de pruebas con respecto a los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, REISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS; imputado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, quien solicitó se dictara una SENTENCIA ABSOLUTORIA; y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al debido proceso; artículo 08 ejusdem atinente a la presunción de inocencia; aunado al contenido del artículo 13 ibidem, que no es más que la recta búsqueda de la verdad de los hechos y consecuencialmente la justa aplicación del derecho por parte de este Tribunal la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 5° de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: VICTOR HUGO BARRIO PEREZ, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 17-09-1991 de 22 años de edad, hijo de Rosa Pérez (v) y Hugo Barrios (v), de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.140.267, domiciliado en la Urbanización Pablo Morillo Robles, Calle 3, casa 13624; El Tejero, Estado Monagas de la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, REISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS y en consecuencia declara la LIBERTAD PLENA del mismo.-

SEGUNDO: Dada la presente sentencia, SE ORDENA el cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado.
No se condena en costas a ninguna de las partes.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, el día MARTES QUINCE (15) de ABRIL de dos mil catorce (2014) a las 09:20 horas de la mañana. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.