REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004083
ASUNTO : NP01-P-2012-004083
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día de hoy, LUNES 21 DE ABRIL DE 2014, en razón del juicio pautado en contra del ciudadano ALBERTO JOSE TINEO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.782.330, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal 16° en apoyo a la 4° del Ministerio Público, Abogado CAROLINA ROMERO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-
Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública 8va Penal en apoyo al 9no, Abg. MILSA ALVAREZ solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-
Seguidamente este Tribunal luego de ADMITIR TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, y tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal DECIMA SEXTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a ALBERTO JOSE TINEO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.782.330, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Presentación cada CUARENTA y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION a la Casa Abrigo EL CARMEN ubicada en la calle La Planta, frente a CORPOLEC, de esta ciudad, de materiales de ASEO PERSONAL por un monto de UN MIL (1.000) bolívares.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Casa Abrigo EL CARMEN.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.