REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de ABRIL de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004103
ASUNTO : NP01-P-2011-004103


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES


Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.

Secretaria de Sala: Abg. ARIADNA RODRIGUEZ.-
Representante Fiscal: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal CUARTO del Estado Monagas.-
Defensa: Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.-
Acusado: JHOSMEL ANTONIO MORANDI JIMENEZ, Venezolano, de 32 Años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Gloria Jiménez (V) y de Jesús morando (V), de profesión u oficio Bachiller, natural de del Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.258, y residenciado en Calle La Delicia, casa s/n, La Democracia, El Tejero.-
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.-
VICTIMAS: José Angel Colina Diaz y Carlos José Muñoz.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad interpuso acusación en contra del ciudadano JHOSMEL ANTONIO MORANDI JIMENEZ, por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que “En fecha 11-03-2013, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, se encontraban los ciudadanos José Ángel Colina Díaz, y Carlos José Muñoz Rojas, en el sector El Tejero, diagonal a la estación de servicio, cuando llegó un ciudadano vestido de pantalón blue jeans y franelilla morada oscura, de piel morena, quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, los despojó de un teléfono Samsung, de color negro y 500 bolívares en efectivo, para luego huir, sin embargo, pasó una comisión de la Guardia quienes fueron informados de lo sucedido, y detuvieron al ciudadano antes descrito, a una cuadra mas delante de la estación de servicio el Tejero, donde ocurrieron los hechos, nos incautándole nada, quedando identificado el ciudadano como Jhosmel Antonio Morando Jiménez por tal motivos se procedió a su aprehensión…”.

En su oportunidad la Defensa del acusado, manifestó que negaba y rechazaba la acusación, y que su defendido no había cometido ningún delito.-

Cabe destacar, que el acusado no rindió declaración durante todo el juicio oral y público.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Compareció igualmente, el ciudadano LUIS GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.723.159, en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de le ley manifestó: “…realicé junto con el funcionario Michael Malavé…una Inspección Técnica…en Marzo de 2013…dejando constancia del sitio de suceso…”. A preguntas realizadas contestó: “Sé que era de apellido Morandy y es el que se encuentra presente”; “No presencié los hechos”.-

Hizo acto de presencia, el ciudadano MICHAEL ANTONIO MALAVE AMARIGUA, titular de la cédula de identidad N° 17.729.380, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…el 11 de Marzo de 2013…realicé una Inspección en la población del TEJERO…en un sitio de suceso...”. A preguntas realizadas contestó: “el sitio es abierto”; “sin ubicación de elementos de interés criminalísticos”.-

Compareció, el ciudadano TONY RAFAEL JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.133.617, en su condición de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y bajo juramento manifestó: “…eso fue un procedimiento…como hace un año…junto con el Sargento Martinez…íbamos pasando por la estación de servicio…y dos gandoleros nos hicieron señas…que los habían robado….nos dieron las características de las personas….y fuimos a buscarlos…luego vimos a un ciudadano con las características…estaba muy tomado…y el gandolero lo señaló…tuvimos que usar la fuerza física…”A preguntas realizadas contestó: “Como a las 10 de la mañana”; “nos hicieron señas y nos dijeron que 2 personas los habían robado”; “eran 2 gandoleros”; “nos señalaron por donde se habían ido”; “fue como 5 minutos”; “no se le consiguió nada”; “el dijo que lo había hecho con una botella, estaba borracho”; “el se estaba montando en un vehículo”; “lo inspeccionamos y no le conseguimos nada”.-

Ante el tribunal, compareció el ciudadano EDUARDO JOSE MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.899.128, en su condición de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien bajo juramento manifestó: “…realicé una detención…del ciudadano…en el Tejero…nos notificaron de un robo…salimos a buscar a las personas…y lo conseguimos a el…y no le incautamos nada…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue cerca del mediodía”; “estación de servicio El Tejero”; “les robaron teléfonos celulares yun dinero”; “no le conseguimos nada”; “lo pasé por el frente de la estación de servicio”; “estaba como tomado había ingerido licor, pero no estaba borracho”; “tenía solamente la cédula”; “el estaba caminando e iba llegando a la parada”.-

En relación a las documentales, se incorporó la única promovida, es decir la inspección técnica 201 realizada en el sitio de suceso.-

Cabe destacar, que las partes prescindieron del resto de los testigos específicamente de las supuestas víctimas ciudadanos Angel Colina Diaz y Carlos José Muñoz, puesto que fueron citados en varias oportunidades, inclusive el día del inicio del JUICIO ORAL Y PUBLICO, el tribunal los citó personalmente para que comparecieran el 06 de Marzo de 2014 a rendir su declaración, mas sin embargo fue imposible, jamás comparecieron.-

Entonces, a través de las pruebas incorporadas, considera esta Juzgadora que NO fue posible determinar lo que ciertamente sucedió el 11 de Marzo de 2013, en el Sector El Tejero, puesto que las víctimas directas NO rindieron declaración, y aunque comparecieron Tony Jimenez y Eduardo Martinez, éstos fueron los Guardias Nacionales que actuaron justamente al ser llamados por la víctimas del robo, es decir que sus testimonios se basan en lo que en aquél momento expresaron los ciudadanos José Angel Colina Diaz y Carlos José Muñoz quienes son gandoleros y se encontraban en la Estación El Tejero; pero creo mayor duda el hecho, que al acusado JHOSMEL MORANDY no se le haya incautado algún elemento de interés criminalístico, bien sean los elementos pasivos o activos del delito, cuando solamente habían pasado supuestamente menos de cinco minutos desde que ocurrió el robo.-

Por lo tanto, para esta Juzgadora, el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA que se encontraba a favor del acusado desde el principio del proceso penal, NO fue desvirtuado por la Representación Fiscal, y tan es así que el mismo Representante, solicitó una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JHOSMEL ANOTNIO MORANDY JIMENEZ, solicitud a la cual se adhirió el ciudadano defensor.-

En razón de todo lo expuesto, esta Juzgadora, luego de escuchar las solicitudes de las partes, concluyó que lo procedente y ajustado a Derecho, era DECLARAR NO CULPABLE al ciudadano JHOSMEL ANTONIO MORANDY JIMENEZ, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHOSMEL ANTONIO MORANDI JIMENEZ, Venezolano, de 32 Años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Gloria Jiménez (V) y de Jesús morando (V), de profesión u oficio Bachiller, natural de del Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.258, y residenciado en Calle La Delicia, casa s/n, La Democracia, El Tejero.-del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por no haber quedado demostrado su participación en el mismo.-


Se ordena la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del acusado en referencia.-

Se ordena librar oficio al SIIPOL a los fines de su exclusión del sistema, anexo a copia certificada de la presente sentencia.-

Notifíquese a las víctimas.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los VEINTIUN (21) días del mes de ABRIL de dos mil catorce (2014) a las 09:00 horas de la mañana. Específicamente en la TERCERA AUDIENCIA siguiente a la culminación del Juicio Oral y Público. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.