REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007692
ASUNTO : NP01-P-2012-007692


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. CAROLINA ROMERO, el Defensor Público 11° Penal Abg. CARLOS TRINITARIO y los el acusados de autos JEDRY MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.227, Venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 05/10/1992, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA MARIN (V) y de DANIEL ZAMBRANO (V); domiciliado: La Toscana calle principal casa nro 33, Municipio Piar, Estado Monagas teléfono: 0426-9960887 y MANUEL JESUS ROSALES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.535.323, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22/04/1992, Estado Civil: Soltero, hijo de: GAUDELIA MORENO (V) y de LUIS ROSALES (V); domiciliado: la Puente, calle 01, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-3994012, se instruyó a los mismos sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y estos de manera voluntaria y espontánea, manifestaron a viva voz y por separado querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, los mencionados MANUEL JESUS ROSALES MORENO y JEDRI JOSE MARIN fueron acusados por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

Y como quiera que estos ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos mencionados JEDRY MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.227, y MANUEL JESUS ROSALES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.535.323 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se MANTIENEN PRIVADOS DE LIBERTAD a los acusados MANUEL JESUS ROSALES MORENO y JEDRI JOSE MARIN, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas. Estableciéndose como fecha de culminación de pena el 28 de Enero de 2020, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

SEXTO: Se acuerda solicitar la fase INVESTIGATIVA a la Fiscalía 16° del Ministerio Público.-
Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.