REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014337
ASUNTO : NP01-P-2013-014337


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. ANA CONDE, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. MARISEL RONDON y el acusado de autos JOSE ANTONIO CARRERA FIGUERA, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano JOSE ANTONIO CARRERA FIGUERA fue acusado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZULEIMA COROMOTO ZAPATA ZAMORA.-

Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO CARRERA FIGUERA titular de la cédula de identidad N° 19.257.122 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se ACORDÓ sustituir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano por una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS POR ANTEEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO, en razón de la pena impuesta. Se ordena librar el oficio a Alguacilazgo.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-


Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.