REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022708
ASUNTO : NP01-P-2013-022708
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-
Encontrándose en dicha audiencia, el Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. EVANS PADILLA, el Defensor Público 9° Penal Abg. MARCOS MORALES y la el acusada de autos MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.375, se instruyó a la misma sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y esta de manera voluntaria y espontánea, manifestó a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, la mencionada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS fue acusada por la comisión del delito del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Y como quiera que esta ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.375, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
CUARTO: En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dada la pena impuesta, se MANTIENE LA MISMA, en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas
QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
SEXTO: Se establece como fecha para el cumplimiento de pena el 05 de Abril de 2018.-
Regístrese, déjese copia. Solicítese la fase investigativa a la Fiscalía 21 del Ministerio Público.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
|