REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022975
ASUNTO : NP01-P-2013-022975
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-
Encontrándose en dicha audiencia, el Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, la Defensora Pública 17° Penal Abg. JUDITH CASTILLO y los el acusados de autos JEAN CARLOS MEDRANO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.265.043, y MISAEL JOSE CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº 21.284.134, se instruyó a los mismos sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y estos de manera voluntaria y espontánea, manifestaron a viva voz y por separado querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, los mencionados JEAN CARLOS MEDRANO VILLARROEL, y MISAEL JOSE CARIPE fueron acusados por la comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Y como quiera que estos ADMITIERON LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos mencionados JEAN CARLOS MEDRANO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.265.043, y MISAEL JOSE CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº 21.284.134, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
CUARTO: En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dada la cantidad de droga incautada (05 gramos y 500 miligramos de cocaína clorhidrato al ciudadano MISAEL CARIPE de 21 años de edad) y (15 gramos con 700 miligramos de cocaína clorhidrato al ciudadano JEAN CARLOS VILLARROEL MEDRANO) y los parámetros del denominado PLAN CAYAPA, este Tribunal le REVISA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a estos y DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO.
QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
SEXTO: Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
Regístrese, déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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