REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002679
ASUNTO : NP01-P-2012-002679

Cursa a los autos solicitud formulada la Defensa Pública Penal Octava Abg. MILSA ALVAREZ en su carácter de Defensora del acusado MAKENSI RAFAEL CASTILLO mediante el cual solicita se le ordene la excarcelación a favor del acusado, por permanecer más de dos años detenido sin que se le realice el Juicio pertinente.

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha 27 de marzo de 2012 y el Tribunal de Control ordenó el Juzgamiento del acusado MAKENCI RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; pero es el caso que en fecha 10 de Diciembre de 2013 se declaró con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye por cuarenta y cinco (45) días la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado ciudadano Makenci Rafael Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.647.034, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la Policía Socialista del Estado, a los fines de que efectué el traslado del citado acusado hasta su residencia en la población de Punta de Mata y designe funcionarios de esa sub. Delegación Policial para que impartan la vigilancia asignada por el tiempo señalado.

Y es el caso que en la actualidad dicho acusado se encuentra bajo una detención en su propio domicilio con supervisión policial y dado la afección en su salud ha requerido los traslados al Médico y en la actualidad se encuentra recibiendo tratamiento médico, y el acusado desde el 10 de diciembre de 2013 cumpliendo una medida menos gravosa, como lo es la detección domiciliaria, la cual le impide realizar los actos propios de su vida cotidiana y quedando demostrado que han transcurrido los DOS (02) AÑOS de detención a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, coadyuvado al estado de salud, lo procedente a justado a derecho es modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue otorgada, como lo es la detención domiciliaria, por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Así las cosas, en el presente caso no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa,
en razón de lo cual han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es declarar a lugar lo peticionado por la defensa del acusado MAKENSI RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, como consecuencia se SUSTITUYE la medida cautelar establecida en el ordinal 1° del artículo 242 ejusdem, (detención domiciliaria) por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la Prohibición de Ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 246 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica penal Abg. MILSA ALVAREZ quien asiste al acusado MAKENSI RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, como consecuencia se le SUSTITUYE la medida cautelar establecida en el ordinal 1° del artículo 242 del Código Penal, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la Prohibición de Ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal. Segundo: El acusado deberá suscribir el acta de compromiso, que establece el artículo 246 eiusdem.
Déjese copia, notifíquese.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.


LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ