REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013620
ASUNTO : NP01-P-2013-013620
Vista la solicitud interpuesta por el acusado ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS, mediante el cual solicita se le autorice a salir de la Jurisdicción, ya que las tres semanas siguientes al asueto de semana santa, realizara unos viajes de ganado del Estado Bolívar al Estado Monagas y se compromete a consignar las copias de las guía de movilización y/o facturas de los fletes que por cualquier concepto realice fuera de esta jurisdicción … y solicita se le exonere de la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Monagas,
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en fecha 05 de marzo de 2014 se le sustituyó la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nº 11.335.016 por una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal en sus numerales 4°, 6° y 8° en relación con el artículo 244 ibidem, consistente en: 1. La prohibición de ausentarse del Estado y del País sin la autorización del Tribunal. 2. La prohibición de comunicarse con la victima MANUEL ELEAZAR VILLARROEL. 3. Presentación de caución Personal de dos (2) fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados preferiblemente en el Estado Monagas; lo que evidencia que el referido ciudadano acusado se encuentra sometido a proceso, que si bien, no ha continuado sus labores en la empresa donde se desempeñaba como abogado, no es menos cierto que debe obtener los medios para su manutención y si va a realizar actividades comerciales en el campo de la ganadería, esa labor no le impide el cumplimiento de la medida citada en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal, para que puedan ausentarse de la jurisdicción con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de sus compromisos laborales, lo cual a todas luces no cercena la actividad propia del acusado en su derecho y deber al Trabajo, ya que es la medida menos gravosa que existe en nuestra legislación venezolana; así se le AUTORIZA al acusado ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS durante las fechas desde el 21 de Abril hasta el 11 de Mayo de 2014 ambas inclusive, a salir de la Jurisdicción del Estado Monagas hasta el Estado Bolívar y una vez vencido el lapso consignar los documentos que demuestren la actividad que realizó; en tal sentido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el acusado, por lo que se mantiene los términos de la medida cautelar dictada por este Tribunal, por cuanto no han variado los motivos jurídicos que permitieron el decreto de la misma. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se le AUTORIZA al acusado ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS durante las fechas desde el 21 de Abril hasta el 11 de Mayo de 2014 ambas fechas inclusive a salir de la Jurisdicción del Estado Monagas hasta el Estado Bolívar y una vez vencido el lapso consignar los documentos que demuestren la actividad que realizó. SEGUNDO: Se mantiene los términos de la medida cautelar prevista en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal, por cuanto no han variado los motivos jurídicos que permitieron el decreto de la misma, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de sus actividades laborales.
Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ