REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002724
ASUNTO : NP01-P-2012-002724

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha martes 22 de abril de 2014 en el asunto penal seguido al acusado ARTURO ZAPATA GALEANO titular de la Cédula de Identidad Nº 16.947.054, venezolano, Natural Valencia , Estado Carabobo donde nació en fecha 22 de julio de 1985, de 28 años de edad, de estado Civil: Soltero, hijo de: Luz Dary Galeano de Zapata (V) y de Ángel Omar Zapata (V) domiciliado en sector Ricardo Urriera, Sector 6, Vereda 16 ,Casa 07, Valencia -Carabobo teléfonos: 0426-545.1195, por la presunta comisión del delito el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal en perjuicio del establecimiento Comercial FARMATODO, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS en apoyo a la Defensoría Primera.

Inicado el Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “Siendo aproximadamente las ocho (8) de la noche, del 30 de marzo de 2012, en el local comercial FARMATODO ubicada en la Av. Raúl Leoni sector Juanico de Maturín, el imputado se apoderó de quince (15) frascos de bronceadores y tres (3) cajas de condones, por lo que el vigilante del local al percatarse de las circunstancias activo la alarma de seguridad y notificó a las autoridades policiales e hicieron acto de presencia funcionarios de la POMU.

Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en perjuicio de FARMATODO, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas y que consisten en el testimonio de los funcionarios policiales que efectuaron la detención del hoy acusado, la declaración de la ciudadana MARIA JOSE PERDOMO SALAZAR, en su carácter de Asistente de piso de venta de Farmatodo, quien expuso: “Resulta que el día de hoy viernes 30 de marzo del año en curso, como a las ocho horas de la noche, yo me encontraba trabajando en el local comercial FARMATODO ubicado en la Avenida Raúl Leoni de esta ciudad, salió un ciudadano de contextura baja, contextura gruesa, de piel blanca, vestido para el momento con un pantalón de vestir de color gris y rayas y una camisa de color negra, y al momento de pasar por el sistema de seguridad de la tienda se activo la alarma, por lo que los vigilantes procedieron a llamarlo y al mismo voltearse lograron ver que en los ruedos del pantalón se veía bastante abultado por lo que de inmediato procedieron a revisarlo y lograron encontrar al mismo la cantidad de quince (15) bronceadores de Marca Nivea Sun y la cantidad de tres cajas de condones de la marca Duo Lubricado, todo valorado en mil trescientos ochenta y dos bolívares con 50 céntimos, de inmediato el persona de seguridad de la tienda comunicó con el centralista de este cuerpo policial y luego de escasos minutos llego comisión a quienes se les notificó lo ocurrido. La EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 050, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS Y JESUS CARRIZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas, y practicada a Quince (15) recipientes elaborados en material sintético de color marrón, contentivos en su interior de liquido bronceador, Marca Nivea de los cuales uno se encuentra vacío y Tres (03) Cajas de color azul, contentivos de preservativos Marca DUO. La Inspección Técnica N° 1643, de fecha 31 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en ESTABLECIMIENTO COMERIAL FARMATODO, AVENIDA RAUL LEONI ADYACENTE A LA ENTRADA DEL SECTOR JUANICO MATURIN ESTADO MONAGAS, el cual resultó ser un sitio de suceso CERRADO.
Seguidamente la Jueza procede a ejercer el control judicial sobre el escrito acusatorio por tratarse de un procedimiento abreviado, y emite el siguiente pronunciamiento en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad De La Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARTURO ZAPATA GALEANO por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del código penal, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por ésta. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito la extensión de la presentaciones y solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que esta debidamente citada y no asistió al acto, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de dos (2) a seis (6) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió participación en los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2012-002724, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado ARTURO ZAPATA GALEANO titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.947.054, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantenerse laborando como indicó que lo hace.
3.- Hacer una donación a favor de la Institución Casa de Abrigo Niño Jesús, a la ubicado en la carrera 5, calle Nro. 9, antigua calle el Tubo, las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, la cual consiste en 1500 bolívares fuertes en artículos de uso personal para niños en edades comprendidas de 0 meses a 6 años de edad, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los veintitrés (23) día del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA