REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006687
ASUNTO : NP01-P-2012-006687
D E L: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
.
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el cardinal 3 del Artículo 471 y el 473 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano JULIAN JOSE BARRIOS LOPEZ, Venezolano, de 25 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Celina López (v), y Juan Barrios (v), natural del Estado Monagas, nacido en 20-05-1987, titular de la cedula de identidad: 18.385.441, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Sector 5 de Julio, casa sin número, cerca de la Iglesia Evangélica, Barrancas, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES POR HABERLE SIDO INCAUTADO 26 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, y fue trasladado desde el Internado Judicial Penal de Monagas, hasta el Centro Penitenciario Fénix Lara, en el Estado Lara, sin embargo fue ordenado su cambio de sitio de reclusión hasta el Centro Penitenciario Centro Occidental de Urbana ubicado en el Estado Lara.
Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 471 en su cardinal 3 en relación con el Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 471 en su cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 473 de la referida ley adjetiva penal y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y en virtud de que el penado JULIAN JOSE BARRIOS LOPEZ, está recluido en el Centro Penitenciario Fénix Lara, con orden de ser trasladado hasta el Centro Penitenciario Centro Occidental de Urbana ubicado en el Estado Lara. Por los razonamientos antes expuestos y a fin de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano.
Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON