REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002722
ASUNTO : NP01-P-2012-002722
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, cumple actualmente pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOAUTORIA, verificándose que a esta fecha la precitada tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente como Ayudante de Enfermería, desde el día 10-07-2012 hasta el 26-03-2014.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (1) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO; se constata que la nueva quedará en OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, el mismo restaría por extinguir SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DIAS, que finalizará en fecha 21 de Mayo de 2020 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue al haber cumplido DOS (2) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS y siendo que el penado ha permanecido privado de libertad por un lapso mayor, resulta evidente que OPTA a este beneficio post-pena.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena la cual extingue 17-12-2014, a las 08:00 de la mañana.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 04-09-2019, a las 04:00 de la tarde.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 08-05-2018, a las 12:00 de la noche.-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que la penada está próxima a cumplir 1/4 de la pena redimida, es por lo que se ordena que sea trasladado hasta este Tribunal a fin de imponerlo de la Necesidad que presente oferta de trabajo comprobable en virtud que consta en autos informé técnico con pronostico favorable. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 21 de Mayo de 2020 a las 12:00 horas de la noche.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Impóngase al penado de la presente Decisión y de la necesidad que presente oferta de trabajo comprobable. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON