REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005261
ASUNTO : NP01-P-2012-005261
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre de la penada MARIANGEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.272.999, quien es venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-03-1985, de estado civil soltera, hija de Irmina Vallejo (F) y Baudilio Figueroa (V) domiciliada en La Carrera tres casa S/N El Silencio Maturín Estado Monagas, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
La penada MARIANGEL VALLEJO, cumple actualmente pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 66 del Código Penal, verificándose que a esta fecha la precitada tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que la penada MARIANGEL VALLEJO se ha desempeñado inicialmente en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas en el mantenimiento de los baños y pisos desde el día 03-07-2012 hasta el 08-10-2013, en el horario comprendido de 8:00 Am, a 12:00 M, y de 2:00 Pm a 5:00 Pm. Y luego fue trasladada hasta el Internado Judicial del Estado Monagas donde se encargó del mantenimiento de Áreas internas del Anexo Femenino desde el día 15-10-2013 hasta el 19-03-2014, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que la penada MARIANGEL VALLEJO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (1) AÑO, OCHO MESES (8) Y NUEVE (9) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DIEZ (10) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; se constata que la nueva quedará en TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la misma restaría por extinguir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 28 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena. Ya extinguió.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena. Ya extinguió.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 09-08-2014, a las 12:00 de la noche.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 04-11-2014, a las 3:00 de la tarde.-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a la ciudadana MARIANGEL VALLEJO, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 28 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas del mediodía.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese al Director General de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del Abogado EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación a la penada MARIANGEL VALLEJO. Impóngase a la penada. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON