REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000804
ASUNTO : NP01-P-2005-000804
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31-01-2014, por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 07-01-1958, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de oficio promotor cultural, hijo de Alejandrina Estanca de López (v) y José Rafael López (v), titular de la cédula de identidad Nº 8.353.629 y domiciliado en calle 02, numero 17, barrio Cecilio Núñez, Los Cortijos, Maturín, estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 451 con relación al artículo 82 y 452 ordinal 8° con relación al artículo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMATODO, C.A. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA, fue detenido inicialmente en fecha 16-03-2005 permaneciendo en esa situación hasta el día 19-03-2005, fecha e a cual le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, siendo posteriormente aprehendido por nuevo hecho en fecha 19-05-2012 situación esta que se prolongó hasta el día 19-05-2012, fecha en la cual le fue restituida su libertad bajo una medida cautelar menos gravosa, luego en fecha 02-09-2012 es aprehendido por tercera vez por un hecho nuevo, permaneciendo detenido hasta el día 04-09-2012 oportunidad en la que nuevamente le es otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Posteriormente en fecha 23-04-2013 le es librada orden de aprehensión y es detenido el día 30-05-2013 hasta el día 28-01-2014, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, ha cumplido un tiempo total del detención de OCHO (8) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir UN (1) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA fue condenado a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial al mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON