REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011391
ASUNTO : NP01-P-2012-011391
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado HENRY JOSE PALMA SANTANDER, Venezolano, de 23 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Aracelys Santander (v), y Henry Palma (v), natural del Estado Monagas, nacido en 15-10-1990, titular de la cedula de identidad: 20.919.221, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Carrera 13 Sector La Puente, casa 154, a una cuadra del módulo policial, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado HENRY JOSE PALMA SANTANDER, cumple actualmente pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES en virtud que le fue incautado 55 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE MARIHUANA a este y al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL RODRIGUEZ, verificándose que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado HENRY JOSE PALMA SANTANDER se ha desempeñado en ese reclusorio de forma independiente en la elaboración de Manualidades, desde el día 05-12-2012 hasta el 19-03-2014.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado HENRY JOSE PALMA SANTANDER, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (1) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISION; se constata que la nueva quedará en SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el mismo restaría por extinguir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 20 de Marzo de 2020 a las 12:00 horas del Mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse o extinguirse la mitad (1/2) de la pena, a partir del 12-07-2016, a las doce de la noche.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 14-10-2017, a las 8:00 de la mañana.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, a partir del 14-05-2018, a las doce de la noche.-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano HENRY JOSE PALMA SANTANDER, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anteriormente redimida de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 20 de Marzo de 2020 a las 12:00 horas del Mediodía.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON
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