REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001493
ASUNTO : NP01-P-2012-001493


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25-02-2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 de 30 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-12-1980, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Maza (F) y Roberto Maza (V), profesión u oficio pintor, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, fue detenido en fecha 16-02-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 03-04-2014, evidenciándose que lleva lapso de detención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha 16 de Febrero de 2020, A Las 12:00 Horas de la Noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- Ya extinguió Un Cuarto (1/4) de la pena, en fecha 16-02-2014.-

2.- Se extingue Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 16-10-2014, a las doce de la noche.-

3.- Se extingue las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 16-06-2017, a las doce de la noche.-

4.- Se extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 16-02-2018 a las doce de la noche.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS


El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON