REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008543
ASUNTO : NP01-P-2010-008543
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MELVIN RAFAEL VILLALBA LEAL, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado MELVIN RAFAEL VILLALBA, cumple actualmente pena acumulada de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION (redimida en fecha 19/11/2012), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal respectivamente; asumiendo según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado MELVIN RAFAEL VILLALBA, se desempeñó en ese reclusorio, de manera independiente en la elaboración de artesanía en barro; desde el día 25/10/2012 hasta el 19/03/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado MELVIN RAFAEL VILLALBA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta (redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORASDE PRISION, que finalizará en fecha 03 de Noviembre de 2018 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena; o sea, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) DIAS y TRES (03) HORAS; lapso a esta fecha extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y CUATRO (04) HORAS (tiempo igualmente extinguido a esta fecha);
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; reflejados en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS; en fecha 25/02/2016 a las 08:00 horas de la mañana;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS y NUEVE (09) HORAS; en fecha 27/10/2016 a las 09:00 horas de la mañana.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado MELVIN RAFAEL VILLALBA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.504.813, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; en OCHO (08) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO