REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008214
ASUNTO : NP01-P-2012-008214
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 18 de Febrero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano MIGUEL ANGEL MALAVE, quien es Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/04/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.715.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maura Malave (v) y padre desconocido, residenciado en el Sector Parare, vía San Jaime, segunda entrada frente a una bloquera, casa con techo de zinc, de esta ciudad, tlf. 0426-6949636; actualmente en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Junior José Blanco; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado MIGUEL ANGEL MALAVE, fue aprehendido en flagrancia en fecha 15/09/2012, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 16/11/2012; lo cual representa un tiempo de detención de DOS (02) MESES y UN (01) DIA; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; le resta por extinguir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL MALAVE puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente al Director Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que provea lo conducente para que se le practiquen los estudios psicosociales al precitado.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO